Agustín GOIKOETXEA
BILBO

Detenido el refugiado Joseba Vizán, a quien se denegó el asilo en Brasil

El refugiado político Joseba Gotzon Vizán fue detenido el viernes por la Policía Federal después de que se le denegase su petición de asilo en Brasil y se le comunicase el inicio del procedimiento de extradición que se encontraba en suspenso desde 2013, cuando cursó su solicitud de amparo. Los abogados del basauritarra en aquel país han iniciado los trámites para que Vizán sea puesto en libertad provisional mientras se prolonga el proceso de extradición.

La Policía Federal brasileña arrestó el pasado viernes en Río de Janeiro al refugiado político vasco Joseba Gotzon Vizán González, según transcendió ayer. La detención del represaliado, natural de Basauri, se produjo a consecuencia de que se le denegase la petición de asilo que cursó en 2013. Al ser apresado, se le comunicó el inicio del procedimiento de extradición promovido por el Estado español, que se encontraba en suspenso a raíz de la solicitud de amparo.

Poco después de que se supiese del arresto de Vizán González, sus abogados en Brasil iniciaron los trámites para pedir su libertad provisional mientras dura el procedimiento de extradición. La defensa aventura que la respuesta puede demorarse entre una y dos semanas, tiempo en que estará preso.

El refugiado fue arrestado el 18 de enero de 2013 en Río de Janeiro por la Policía Federal brasileña, en colaboración con la Policía española, en virtud de una orden internacional de detención y entrega dictada por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional. El Ministerio español de Interior lo vincula con ETA.

A continuación, el Gobierno español solicitó su extradición y Vizán González cursó la petición de asilo que ahora se le ha denegado. El refugiado sufrió un duro revés ya que su suegro, José Marco, que había viajado a Brasil para apoyarle, falleció a causa de un paro cardíaco.

Su suegro murió al apoyarle

Desde Etxerat denunciaron los obstáculos puestos desde la Embajada española para repatriar los restos del vecino de Arrigorriaga, que se había desplazado al país sudamericano para ayudar a la familia en unos momentos difíciles. El consulado se negó, por ejemplo, a sellar el documento necesario para que sus allegados pudieran recoger el cuerpo, obligándoles a tener que esperar 72 horas para poder recogerlo en calidad de «no identificado» o «indigente».

La familia calificó aquella actitud de «inhumana y cobarde» en unos momentos de sufrimiento. Etxerat incidió en la «crueldad» del Ejecutivo español al perseguir y reprimir a los refugiados políticos vascos.

En 1991, Joseba Gotzon Vizán González tuvo que escapar de Basauri para no ser detenido por la Policía española. Los últimos 19 años los ha vivido en Brasil con su mujer y su hija, haciendo una vida normal hasta que en 2013 fue arrestado tras la intervención de las autoridades españolas. El basauritarra trabajaba como profesor.

Una ola de solidaridad se produjo entonces, con entrega de firmas al Tribunal Supremo Federal de Justicia y a la anterior presidenta de Brasil, Dilma Roussef.

Madrid excarcelará a presos enfermos con dos meses de vida

El Gobierno español considera que para poder excarcelar a presos gravemente enfermos la «razonable certeza de fallecimiento del interno» debe situarse en un plazo inferior a los dos meses de vida. Así figura en una respuesta por escrito enviada al senador de EH Bildu Jon Iñarritu, que ha denunciado el «sadismo» del Ejecutivo.

Iñarritu le había preguntado por una instrucción de Instituciones Penitenciarias, en la que se fijaba que sólo podrían ser excarcelados «si su fallecimiento se prevé con razonable certeza a muy corto plazo, o bien si cumplen los requisitos para acceder al tercer grado o la libertad condicional». El senador pidió que se precisara y el Ejecutivo ha explicado que la instrucción trata de adaptarse a la nueva regulación del Código Penal, que fija que «aquellos penados cuya enfermedad sea un peligro patente para su vida salgan de la cárcel de forma inmediata, a través de una decisión judicial adoptada a la vista de los informes médicos».

Así, para adaptarse, el Ejecutivo español ha fijado que «en el supuesto de penados en los que la enfermedad o la avanzada edad constituya un peligro patente para la vida, bastarían los informes médicos correspondientes y una valoración de la falta de peligrosidad», además de la autorización judicial. A continuación, precisa que «cabe indicar que existe peligro patente para la vida cuando la razonable certeza de fallecimiento del interno es de un plazo inferior a los dos meses&indentHere;».