Iñaki IRIONDO
GASTEIZ
diligencias por la muerte de iñigo cabacas

La Audiencia eleva a seis los agentes imputados por la muerte de Cabacas

En autos contra los que no cabe recurso, la Audiencia de Bizkaia ha desestimado las alegaciones presentadas por los tres mandos imputados en la muerte de Iñigo Cabacas, y ha aceptado la petición de la familia de que también sean llevados a juicio los tres ertzainas que admitieron haber disparado pero que habían sido inicialmente exculpados.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha admitido el recurso presentado por la familia Cabacas para que sean también imputados los tres agentes de la Ertzaintza que admitieron haber disparado la noche del 5 de abril de 2012, en la que una pelota de goma hirió mortalmente a Iñigo Cabacas. La jueza instructora deberá decidir ahora la fórmula para incluirlos en la decisión de abrir juicio oral por la causa. Además, la Audiencia ha desestimado las alegaciones de los tres mandos a los que ya se les acusaba de homicidio por imprudencia.

La jueza de instrucción, Ana Torres, había decidido imputar al oficial 3389 y los suboficiales 1283 y 5153 por la muerte de Iñigo Cabacas, al haber ordenado cargar o no haberlo impedido. La pasada semana anunció la apertura de juicio oral. Por contra, había optado por sobreseer la causa contra los agentes 15248, 11066 y 10216, los únicos que reconocieron haber disparado pelotas de goma aquella noche, porque, a su juicio, no se puede determinar quién lanzó la pelota que mató al joven hincha del Athletic.

Los mandos imputados recurrieron su procesamiento, y la acusación particular que representa a la familia Cabacas recurrió que no se llevara a juicio a los ertzainas que dispararon,

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia estudió los recursos el pasado lunes, 10 de julio, y con fecha del día 12 emitió tres autos en los que, por una parte, da la razón a la acusación particular de la familia Cabacas y ordena que se impute a los tres ertzainas que dispararon; y, por otra, rechaza los recursos de los mandos.

Cabe destacar que la Fiscalía se ha posicionado en todo momento a favor de los ertzainas, sumándose a las alegaciones presentadas por los tres mandos y oponiéndose al de la familia del joven muerto.

El auto de la Audiencia sostiene que según los vídeos existentes y las horas allí reflejadas, las declaraciones de los propios agentes y las de los testigos, los tres ertzainas que dispararon (números 15248, 11066 y 10216) estaban en el lugar y en el momento precisos por los que una de las pelotas disparadas por ellos pudo ser la que causara la muerte de Iñigo Cabacas.

Ante esto, dictan que «en esta fase procesal, el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido resulta del todo aventurado y precipitado». Los tres magistrados de la Sección Sexta entienden que hay «indicios racionales de participación criminal» en los hechos. Según determinan –en un auto que ya no se puede recurrir– la «valoración del conjunto de la prueba» existente deberá valorarse en el juicio oral.

Añaden que los disparos que efectuaron son «probablemente delictivos», aunque no es necesario precisar ahora su calificación específica como «homicidio imprudente, dolo eventual, etc». Lo que la Audiencia deja claro es que deben ser juzgados.

Imprudencia y desproporción

Al tiempo que admite el recurso de la familia Cabacas, la Audiencia rechaza los del oficial 3389 y los suboficiales 1283 y 5153, al dar por hecho que en su actuación «existió una infracción de las más elementales reglas de la prudencia y la proporcionalidad», lo que confirma la existencia de «un presunto delito de homicidio por imprudencia grave profesional».

Los magistrados observan que, por un lado, la distancia entre el punto de disparo y las personas concentradas es «inadecuada» para el lanzamiento de las pelotas tal y como se realizaron. Y llaman la atención sobre el hecho de que la situación de las furgonetas y los agentes que disparaban solo dejaban como vía de salida el fondo del callejón, «con una, si cabe, mayor exposición de los allí presentes a los disparos efectuados».

Por otra parte, según el auto, un vídeo muestra que en el momento de los disparos no se aprecia un «lanzamiento masivo de objetos» que hiciera preciso el uso de pelotas por unos agentes que ya tenían la protección reglamentaria.

 

El sindicato ErNE critica la «larguísima» instrucción y plantea nuevas interrogantes

El sindicato policial ErNE criticó ayer en un comunicado titulado «Estamos hartos» la «larguísima instrucción judicial» del caso y que la Audiencia de Bizkaia «reabra archivos en los Juzgados de Instrucción», por lo que los agentes de la Ertzaintza se ven «condenados, como mínimo por pena de banquillo, de una forma incomprensible». Plantea también una serie de interrogantes tales como «por qué a algunos de los responsables policiales y políticos del operativo policial se les exime de responsabilidad, por qué la organización y dirección está exenta de responsabilidad y por qué no fue la Brigada Móvil a esta actuación cuando tenían protocolos propios y otras formas de actuación». También se pregunta «por qué estando la Brigada Móvil a tres minutos de los incidentes los responsables policiales no les movilizaron, por qué no enviaron a la Brigada Móvil cuando tenían liberadas varias furgonetas para intervenir en desórdenes públicos y quiénes son los responsables de que esto no fuera así».

El sindicato, que dice «entender el derecho de la familia de Iñigo Cabacas a pedir justicia y responsabilidades», expresa «todo el apoyo» a los agentes «actuantes», a los que considera «víctimas de una situación trágica y no deseada por la manera de hacer las cosas de algunos responsables políticos y policiales». GARA