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El Supremo mantiene la ultraactividad de los convenios que anuló la reforma

El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado por primera vez sobre la denominada ultraactividad de los convenios, que permitía su alargamiento prácticamente indefinido y que la última reforma laboral redujo a un año, para concluir que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores.

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus miembros, establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo contemplado en el convenio colectivo de aplicación, «tienen naturaleza jurídica contractual».

Y es por ello que siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores. Ello, añaden, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

Según la reforma laboral aprobada por el Gobierno español en 2012, los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor, el 7 de julio de ese año, tendrían, salvo pacto contrario, una vigencia de 12 meses.

En su primer pronunciamiento sobre esta cuestión, el Supremo llega a esta conclusión tras analizar el caso de una empresa balear que entendió que, transcurrido el año de vigencia prorrogada sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto.

Al no existir uno de ámbito superior, comunicó a sus empleados que desde ese momento se les aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.

De este modo, abonó la nómina del mes que estaba en curso -julio de 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aún estaba en vigor el convenio, y otra cuantía inferior por el periodo restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.

Esta decisión de la empresa fue recurrida por USO, CCOO, UGT y CSI-F ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial. La compañía interpuso entonces recurso de casación, que ha sido desestimado por el Supremo.

Báñez desconoce la sentencia

En la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, dijo desconocer la sentencia del Tribunal Supremo, aunque añadió que respeta las decisiones judiciales.

Báñez aprovechó para elogiar la reforma laboral, «clave para cambiar el mercado de trabajo» que, a su juicio, está funcionando y que el Gobierno «ve que responde a los objetivos para los que se puso en marcha».

Por el contrario, el PSOE cree que la decisión judicial «echa por tierra» una de las piezas esenciales de la reforma del PP en negociación colectiva y la calificó de «triunfo», por lo que pidió la derogación de la reforma laboral. Además, señaló que queda avalado que «hay que elaborar un nuevo Estatuto de los Trabajadores, que tenga como principio básico el fortalecimiento de la negociación colectiva para defender los derechos de los trabajadores».

Desde el ámbito sindical español, UGT celebró la sentencia, ya que ve en ella un «varapalo» a la reforma laboral del PP y confirma «la validez e importancia» que tiene la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo.

ELA y LAB celebran la sentencia pero se ratifican en seguir defendiendo la negociación colectiva

Los sindicatos ELA y LAB mostraron ayer su satisfacción por la resolución del Tribunal Supremo que mantiene la ultraactividad de los convenios, aunque advierten de la necesidad de no relajarse y seguir defendiendo la negociación colectiva.

A juicio de LAB, esta sentencia «evidencia que la reforma laboral aprobada por el PP es tan salvaje que ni los propios tribunales españoles pueden defender que se dejen de aplicar las condiciones laborales más mínimas a los trabajadores».

No obstante, y tras recordar que esta sentencia hace referencia al convenio de una empresa concreta, subraya que la misma «no invalida la reforma laboral, más allá de las posibles consecuencias que se puedan derivar de la misma».

La resolución del Supremo evidencia también, a juicio de este sindicato, que el bloqueo de la negociación colectiva «no se va a solucionar a través de los tribunales. Depende de la voluntad de las partes -añade-, que es precisamente la falta de la misma por parte de Confebask la que ha llevado a la actual situación de bloqueo».

Por todo ello, LAB asegura que va seguir defendiendo «una negociación colectiva basada en el acuerdo y que garantice derechos, al servicio de un nuevo modelo de relaciones laborales».

ELA, por su parte, señala que dicha sentencia «supone un duro golpe contra las pretensiones del PP y de la patronal para dar vía libre, y sin límites, a la destrucción de derechos laborales; entre ellos, salarios y jornada», aunque recuerda que solo afectaría a los que estaban trabajando antes de la reforma, no a las nuevas contrataciones.

ELA insiste además en que ese tipo de fallos judiciales «no deben suponer, en modo alguno, la relajación del impulso que debemos dar a la negociación colectiva» y muestra su temor de que suponga «un acicate para que el poder económico redoble sus exigencias al PP para que `complete lo que quedó sin hacer'». GARA