Jakue PASCUAL
Soziologoa
GAURKOA

Okupación de los huecos del hueco

El proceso constituyente se agazapa tras el derecho de autodeterminación y el de decisión. Antxon Mendizabal y Mario Zubiaga abren el debate. Mendizabal centra su exposición en la pertinencia del derecho de autodeterminación, como derecho universalmente reconocido, que contiene un «hecho social-cultural e histórico diferencial». Observa las potencialidades con las que cuenta el derecho a decidir aunque considera que la preeminencia de este podría suponer perder «la base jurídica conquistada por los pueblos», contribuyendo a cristalizar «las realidades territoriales institucionalizadas que hoy día existen» y que se concretan en la separación entre Vascongadas, Nafarroa e Iparralde. Una presuposición que, aplicada sobre el derecho de autodeterminación, podría llevarnos a cuestionar la potencialidad de un derecho de autodeterminación si no se ejerce, por muy universalmente reconocido que esté en abstracto. Tampoco comparto con Mendizabal que la sustitución del derecho de autodeterminación por el de decidir suponga el desplome del potencial revolucionario de este último. Una cosa es el derecho a autodeterminarse y otra autodeterminarse, y ahí es donde el derecho a decidir autodetermina o no, cuando opta y decide desarrollar -o no- una praxis social autoorganizada y autodeterminante en uno (cuestión nacional) o en todos los aspectos posibles, lo que por supuesto incluiría tanto el reconocimiento de los derechos de los pueblos como de los individuos que los habitan, ya que ambos grupos de derechos -por lo menos en teoría- son de índole universal. Me quedo con una apreciación de Mendizabal: «Ambos conceptos (...) convergen y se imbrican en un proyecto común» que tiene dos referencias: la de un pueblo que social, cultural e históricamente quiere serlo como le venga en gana y la de los ciudadanos autoorganizados que con su praxis deciden que la autodeterminación sea factible en todos y cada uno de los ámbitos de relación que quieran experimentar como posibles.

Zubiaga supone que el derecho de decisión es una «adaptación» del derecho de autodeterminación en un contexto democrático donde un «demos institucionalizado» reivindica decidir apoyándose «en mayorías democráticas internas y en procesos de construcción estatal-nacional inclusivos». Zubiaga tantea a Laclau y considera el derecho a decidir como un «significante vacío» que debe ser colmado de soberanía mediante la articulación de un nuevo «bloque histórico». Un concepto fuerza que, subsumido en el de hegemonía, toma prestado de Gramsci y aplica a la realidad política vasca. Así, interpreta el derecho a decidir como la constitución de una hegemonía política resultado de la pugna «entre discursos contrapuestos». Podríamos aducir que el conflicto en torno al derecho a decidir involucra no solo a los discursos contrapuestos, sino también a las relaciones sociales de producción y reproducción cultural antagónicas que estos promueven; pero en mi modesto parecer lo sustancial, lo que funda el derecho a decidir, no es su plasmación universal o discursiva, sino la desobediencia que autodeterminándose como fuero (derecho) niega en la praxis el significante vacío de esa «comunidad perfecta imposible de ciudadanos que deciden individual y colectivamente en libertad» de la que habla Zubiaga. Además, apelar a la hegemonía de Gramsci tiene un problema, como hemos comprobado recientemente en el frustrado intento de compromesso storico con el PNV, que a modo de partido eurocomunista ha potenciado de manera infructuosa la coalición de los soberanistas vascos. De ahí que si tuvieramos que elegir, nos quedaríamos con el Gramsci de los Comités, ya que al menos estos miniaturizan el centralismo del partido y aportan un sentido pedagógico al principio de autoorganización constituyente. Zubiaga critica a Mendizabal su débil defensa del «viejo» derecho de autodeterminación, como «definición ad extra del sujeto colectivo» necesitada de cierto grado de bilateralidad, y asume «la virtualidad de la decisión unilateral como fundante del sujeto comunitario».

Mario Zubiaga entiende que hay cuatro discursos contrapuestos en pugna por la hegemonía: El de la co-decisión del PNV que comparte soberanía con Madrid. El de la apertura soberanista de un proceso constituyente unilateral. El de una indefinida y radical reapropiación individual (anarquista o liberal) del control de nuestras vidas. Y el de la retórica del derecho a decidir todas las cuestiones de Podemos, que subordina el derecho a decidir de las naciones de Iberia al de todos los españoles. Y es aquí, donde reside el problema de la hegemonía, donde Zubiaga despliega su táctica, concluyendo entre líneas una recomendación a Podemos que posibilitaría impulsar un proceso constituyente vasco que coadyuvara «un cambio constitucional español». Una apuesta muy loable, como «cadena de equivalencias» que, sin embargo, deja al descubierto una comprensión de la constituyente como un simple juego entre partidos.

Zubiaga ha pasado de puntillas sobre la radical individualidad libertaria (y liberal) obviando que ya desde el denostado Stirner se apuntaba con crudeza antiautoritaria hacia la «singularidad» del sujeto, un concepto que desarrollado por Simondon -tan caro a Deleuze- se sitúa en la base de la autoafirmación mutua como condición cooperativa de la «autonomía». Un término que se halla muy próximo al de «ayuda mutua», con el que Kropotkin fundamenta el comunismo libertario. La autoorganización confederal autogestionaria, que es reinventada con las políticas de ecología social del municipalismo libertario de Murria Bookchin cuyos valores político y ético han sido puestos a prueba en el asedio de Rojava. De ahí la pertinencia de la reflexión sobre el «Confederalismo Democrático» de Öcalan. Una propuesta que se concibe como abierta a grupos y facciones, flexible, multicultural, antimonopólica y orientada al consenso y como espacio donde la ecología, el feminismo, la economía alternativa y la auto-administración son pilares básicos. Un planteamiento que se presenta abierto a compromisos con otras tradiciones estatales y «permite la coexistencia equitativa» con ellas; que se muestra como antagónico del monopolio, dado que -por definición- la composición heterogénea de la sociedad es contradictoria con cualquier forma de centralismo; que desplaza la centralidad del Estado; que no se piensa como un sistema político arbitrario, dado que «acumula historia y experiencia» colectiva; y que es operativo como ejemplo vivo de autoorganización popular constituyente en un contexto histórico preciso.

Todo ello nos lleva a la pregunta directa de cómo vamos a organizarnos como movimiento de la sociedad vasca en la constituyente. EH Bildu y EH Bai han avanzado un punto ambiguo en su documento «Herri borondatearen garaia», cuya resolución es de vital importancia. Primero, hacen sujeto a la sociedad vasca. Segundo, admiten que la correlación política hegemónica que pueda darse en su pro no es suficiente para sustentar el proceso. Tercero, combinan la dinamización del movimiento popular con la soberanía del compromiso de la sociedad. Y, cuarto, plantean que los agentes sociales gocen de autonomía, no hallándose subordinados a fuerza política e institución alguna «que no sea el propio poder popular». Quizás una mirada abierta sobre el Confederalismo Democrático practicado históricamente en nuestras propias instituciones de base (auzolan y batzarre) pueda servir para avanzar respuestas a la pregunta que humildemente he formulado.