Beñat ZALDUA BARCELONA
El proceso soberanista en Catalunya

El TC confirma las plebiscitarias como única vía para el referéndum

Con la anulación de la Ley de consultas y del decreto del 9N, el TC cerró ayer definitivamente la puerta a una consulta tolerada, lo que llevó a partidos y entidades soberanistas a presentar las elecciones del 27 de setiembre como única vía para decidir el futuro de Catalunya.

A falta de cuatro días para que expirase la suspensión cautelar de la Ley catalana de consultas y del decreto de convocatoria del 9N, el pleno del Tribunal Constitucional acordó ayer en un plenario extraordinario cerrar la puerta a cualquier tipo de consulta sobre el futuro de Catalunya en el marco de la ley.

El tribunal presidido por el exmilitante del PP Francisco Pérez de los Cobos decidió por unanimidad declarar nulos dos artículos de la Ley, así como el decreto, lo que llevó a partidos y entidades soberanistas a reivindicar las elecciones previstas para el próximo 27 de setiembre como la única opción para que la ciudadanía pueda decidir en las urnas el futuro político de Catalunya.

«El 27S es un camino legal y democrático para darnos una oportunidad en Catalunya de saber si queremos convivir de una manera diferente», señaló ayer mismo el president, Artur Mas, quien añadió que el Estado «solo deja la vía de las elecciones» para conocer la opinión de los ciudadanos.

Investigado en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) precisamente por seguir adelante con el 9N pese al veto del Constitucional, Mas añadió que las plebiscitarias son «el peor de los instrumentos posibles, pero el único que tenemos» para poder realizar el referéndum prohibido una y otra vez por el Estado.

En la misma línea se posicionaron el resto de fuerzas independentistas, así como Òmnium Cultural, que reivindicó «la soberanía del Parlament por encima de un TC intervenido y desautorizado». En el Congreso de los Diputados, en el marco del Debate del Estado de la Nación, el portavoz de ERC, Alfred Bosch, instó al presidente del Gobierno español, el popular Mariano Rajoy, a reconocer que «el 27S se celebrará un referéndum de independencia en el que incluso sus simpatizantes irán a votar».

Por su parte, el diputado de la CUP David Fernández señaló que el TC «llega tarde». «Las urnas han llegado para quedarse y ningún tribunal estará por encima de la libre voluntad de nuestro pueblo», añadió.

Algo más tibio y, por supuesto, sin referencia alguna a las elecciones del 27S (que su partido no considera plebiscitarias), el portavoz de ICV en el Congreso, Joan Coscubiela, apuntó que por mucho que el TC anule la Ley de consultas «nunca podrá anular la movilización ciudadana».

Precisamente fue en el Congreso donde el PP aplaudió, literalmente, la anulación del TC. Lo hizo toda la bancada conservadora cuando Bosch informó en vivo y en directo sobre la sentencia. En su réplica, Rajoy se limitó a considerar que «algo pasa» cuando doce magistrados deciden una cosa «por unanimidad». Más locuaz, el portavoz del partido en el Congreso, Rafael Hernando, despachó el tema con un «ser españoles es una forma de ser mejores».

Una sentencia aprobada por unanimidad y sin margen para las sorpresas

El fallo del Tribunal Constitucional no dio lugar a la sorpresa. Dando por buenos los supuestos planteados por la Abogacía del Estado, que presentó el recurso contra la Ley de consultas y contra el decreto del 9N a instancias del Gobierno español, el alto tribunal decidió declarar nulos los dos artículos de la Ley que regulan la convocatoria, por parte de la Generalitat, de consultas de carácter general. «Bajo esa denominación, lo que realmente se regula son los referendos», consideró ayer el Constitucional, que dio por buenos el resto de artículos de la ley, que regulan consultas locales o sectoriales, así como otros mecanismos de participación. De hecho, el Tribunal Constitucional no se pronunció ayer sobre el «proceso participativo» que finalmente tuvo lugar el 9 de noviembre en Catalunya.

La sentencia contra la Ley de consultas se centra en determinar cuáles son los rasgos específicos de un referéndum, recuerda que este mecanismo de participación está contemplado como derecho fundamental en el artículo 23.1 de la Constitución y apunta que, por lo tanto, es el Estado el que tiene «competencia exclusiva» para convocarlo. Dicho esto, los magistrados dedican el resto de la sentencia a tratar de demostrar que los artículos 3 y 16 de la Ley de consultas populares no refrendarias no son sino mecanismos encubiertos de convocatoria de un referéndum que una comunidad autónoma no tiene competencias para organizar.

Y una vez sentenciada la Ley, sentenciado quedó automáticamente el decreto de convocatoria de la consulta del 9N, que incurre, según el Tribunal Constitucinal, «en las mismas infracciones de la Constitución en las que incurrió esta norma». B.Z.