Belén MARTÍNEZ
Analista social
AZKEN PUNTUA

Desaprender la tortura

La controvertida Commission Military Act (2006) restringió la definición de tortura de la Convención de Ginebra, delimitándola a un dolor o sufrimiento infligido de una intensidad equivalente a la que acompaña a una herida física tan severa que probablemente lleve a la muerte o a una disfunción orgánica múltiple.

Para Heather MacDonald, abogada de Manhattan Institute, no existe ninguna relación entre la tortura y los métodos empleados en los interrogatorios de Abu Ghraib. Según la jurista, existe una inmensa «zona gris» entre la regla de oro del tratamiento a prisioneros de guerra, reservado a adversarios honorables, y la tortura basada en la intención de infligir un severo dolor físico y mental. MacDonald defiende que ninguna de las técnicas utilizadas en la guerra contra el terror («stress techniques») es asimilable a la tortura. Gracias al reportero Seymour M. Hersh, conocimos esas zonas grises de contornos mal definidos (ampliando el concepto elaborado por Primo Levi).

En «Sobre el buen uso de la tortura: o cómo las democracias justifican lo injustificable» (2009), Terestchenko señala que la práctica de la tortura lleva a las democracias a la ruina al negar su esencia. Y añade que la tortura forma parte de las políticas públicas cuando es admitida secretamente o autorizada públicamente (consintiéndola, banalizándola u otorgando impunidad a quienes la aplican).

Urge quebrantar la asociación entre guerra legítima y uso legítimo de la tortura. No olvidemos que su prohibición no admite derogación ni excepción, sean cuales sean las circunstancias. Se lo debemos a Beatriz Etxebarria y a Mohamedou Ould Salahi.