Tomás Urzainqui Mina
Historiador

Conquistados

La realidad de la continuada limitación de todos los derechos -políticos, sociales, económicos, culturales o lingüísticos- de la sociedad navarra persiste desde el inicio de la conquista hasta hoy.

A mayor abundamiento, una de las agresiones más reciente del Estado español con el respaldo de su administración de justicia, es la pretensión de impedir arbitrariamente al actual Gobierno de Pamplona-Iruña -en contra de la legítima legalidad de Navarra- la expresa regulación de la circulación de vehículos en las carreteras navarras, aparte de que supondría una disfunción incongruente entre la titularidad pública navarra de las carreteras y la no regulación del uso de las mismas. 

Si Navarra es dueña de las vías de tráfico de su territorio desde siempre, ya que las construye, paga, mantiene y gestiona, al mismo tiempo que las guarda, protege y defiende, en el disfrute de su materialidad física como bienes públicos navarros, también vigila el buen funcionamiento del tráfico y circulación de vehículos en ellas, como regula tanto la correcta utilización de los viales como las limitaciones de uso intrínsecas a la misma función. 

Sin embargo, contra toda lógica y conculcando el sistema jurídico navarro, nos encontramos una vez más con esta tiránica barbaridad, en la cual mediante injerencia unilateral, y sin base jurídica alguna para hacerlo, se sigue suplantando de forma continuada determinadas instituciones jurídicas, políticas, judiciales y administrativas navarras. 

Así, después de 1841, se dejaba en vigor lo no mencionado o reemplazado expresamente en dicha Ley, por lo que en la legislación española se veían en la necesidad de incluir una cláusula adicional de salvaguarda por la que se señalaba la inaplicación de la ley española respectiva, por tener Navarra su regulación propia de la materia en cuestión. 

Sin embargo, con la Lorafna, o Amejoramiento de 1982, se quiebra dicha impuesta y unilateral modificación de status de 1841, y se pretende aplicar un sistema nuevo, el estatutario autonómico, por el que las competencias según ellos válidas son las transferidas por el Estado, no las propias ya ejercidas por Navarra. 

Aquel status legal, nacido en 1841 para subordinar y suplantar el sistema jurídico estatal de Navarra, posee sus reglas que no tienen nada que ver con el régimen estatuario constitucional español actual. No se puede utilizar el eufemismo envejecedor de mera «competencia histórica», cuando se trata de un Derecho propio y siempre vigente de Navarra. 

Es decir, no se le debería denominar derecho «histórico» porque es un Derecho actual de la sociedad navarra. Esta agresiva actitud no es nueva ni pacífica, llegando hasta el punto que, la privación del libre ejercicio de los derechos propios de los navarros afecta a sus libertades, como se denuncia en el Monumento de 1903 en el centro de Pamplona-Iruña. Desde 1841 no se les reconoce a los navarros la existencia jurídica de su propia sociedad o ciudadanía navarra, solamente se puede ser español o francés, como formando parte de aquellas respectivas sociedades.                                       

El tratado interestatal vigente, suscrito en 1856 entre las potencias conquistadoras, España y Francia, divide físicamente en dos a  los ciudadanos navarros en su propia territorialidad. Han superpuesto a la soberanía de la ciudadanía navarra la soberanía de las ciudadanías española y francesa, respectivamente. La conquista y negación de la independencia a la sociedad navarra conlleva su dependencia forzada del poder español o francés.             

La ciudadanía navarra a partir de entonces se ve privada de sus jueces naturales y de su propia justicia navarra al verse obligada a pedirla a la justicia española o francesa. Tanto es así que sobre este particular una de las recientes limitaciones es la sentencia del Tribunal Constitucional español, donde se afirma taxativamente que Navarra no ha tenido administración de justicia propia, lo que está en absoluta contradicción con la realidad y con el contenido de la citada Ley española de 1841, donde se practica la sustitución de la administración de justicia navarra que había hasta entonces, señalando que desde la entrada en vigor de dicha ley «la parte orgánica y de procedimiento será en todo conforme con lo establecido o que se establezca para los demás tribunales de la Nación». No se permite a la sociedad navarra el ejercicio de sus libertades políticas, así está prohibida la coincidencia entre la circunscripción electoral y la territorialidad de la misma sociedad en su globalidad, para las elecciones generales y europeas.

Los superpuestos intereses económicos de las sociedades española y francesa condicionan en la práctica gravemente la planificación y el desarrollo de la economía navarra como Estado, al igual que lo hacía antes de 1841. Injerencia y monopolio de los Estados español y francés en la gestión del agua, tierra, aire, viento, sol, subsuelo, etc. La sustracción de los recursos fiscales de la sociedad navarra por el Estado conquistador, mediante el eufemismo del convenio y concierto, y los fraudes del cupo, seguridad social, impuestos sobre hidrocarburos, electricidad, IVA exportaciones, sanciones, etc.    

Las vías de comunicación y transporte se han realizado de espaldas a las necesidades de la sociedad navarra y condicionadas por el interés y al servicio de los conquistadores, como lo fue la prohibición de terminar el enlace ferroviario de ancho europeo hasta Pamplona por Alduides, o el desmantelamiento hace sesenta años de la red de ferrocarriles de vía estrecha de la Alta Navarra. El Estado español, y su antecesora la monarquía castellana, ha violado unilateralmente los tratados internacionales acordados con el Estado navarro hasta el siglo XVII,  han agredido permanentemente con injustas guerras de invasión, partición y sometimiento a la sociedad  navarra y han impuesto su legalidad, sin aprobación ni refrendo de los navarros.   

La sociedad navarra en la época contemporánea ha reivindicado expresamente que se respete su Constitución política -libre, soberana e independiente- en varias ocasiones: por medio de la Diputación Permanente del Reino en 1830 al exigir al gobierno de España una relación bilateral de igualdad; en 1893-1894 con la mayor movilización unitaria del pueblo navarro contra la agresión de la Gamazada a los derechos y libertades navarras y en 1918 con la decisión de los municipios navarros a favor de la reinstauración foral plena del Estado navarro.

Bilatu