Patxi Meabe, Pako Etxebeste, Arturo García, Joxe Mari Muñoa
Etikarte

¿Es, en verdad, absoluto el derecho a la libre expresión?

Al comienzo de este mes de enero fueron asesinadas violentamente en  Francia veinte personas. De las veinte, diecisiete caían eliminadas como consecuencia de una violencia calificada de injusta por la totalidad de la población. A excepción del pequeño grupo que, sintiéndose ofendido por una injusticia cometida contra ellos, se creían legitimados para actuar como lo hicieron. Por el contrario, la misma mayoría violentamente agredida, consideraba legítimo el uso de la violencia armada, contra los tres delincuentes.

Por el contrario, la misma mayoría violentamente agredida, consideraba legítimo el uso de la violencia armada, contra los tres delincuentes. En la constatación de los hechos, es la misma materialidad del uso de la violencia hasta la muerte, lo que merece en un caso el juicio ético-político de la reprobación y, en el otro, el juicio también ético-político, aunque humanamente lamentable, de la aprobación.

Desde una perspectiva socio-política, estos hechos,  han provocado una innegable alarma. Los asesinatos cometidos, no solamente son gravísimos en sí, sino que afectan a la totalidad de la sociedad en la que  vivimos. Nos afectan no solamente  como “hermanos” de los asesinados, sino también como potenciales pacientes de algo que a nosotros mismos podría habernos sucedido. Esta experiencia colectiva, nos hace más sensibles a la toma de conciencia de la dramática realidad de las muertes violentas, también colectivas, que en el mundo en el que vivimos y a causa de actuaciones injustas “violentas”, se dan.

 2. La referencia al derecho o justicia del recurso a la violencia en contraposición al uso injusto de la misma violencia, nos plantea el complejo tema de la contraposición de los derechos humanos, de su eventual compatibilidad o incompatibilidad relativa y, en definitiva, de la posibilidad o imposibilidad de la existencia de derechos humanos absolutos. Los asesinatos “injustos”, que como tales reprobamos, derivarían de la violación o no reconocimiento del derecho, supuestamente absoluto e inalienable, de la libre expresión de la propia opinión y, en concreto, del derecho absoluto a la crítica. Los asesinatos cometidos deberían  de ser reprobados por la radical violación o negación, por parte de unos fanáticos “yihadistas”, del derecho absoluto que toda persona humana tiene a la libre expresión o manifestación pública de sus ideas, sean cuales fueren las consecuencias que de ellos se siguieren para los demás. De tal manera que impedir o sancionar el ejercicio de ese derecho por la violencia supondría un atentado contrario al ejercicio de un derecho fundamental, absoluto e inalienable. Tanto más si ello se realizara con el ánimo de venganza o de represión inherente al asesinato. ¿Qué decir al respecto?

Hemos de decir, que tales derechos humanos fundamentales absolutos no existen o, al menos, que el derecho a expresar públicamente lo que uno siente, piensa o quiere no lo es, en la medida en que ese supuesto derecho fundamental puede entrar en conflicto con derechos también fundamentales ajenos. Los derechos humanos, sean ellos los que fueren, tienen una inseparable dimensión social, hacen, por su propia naturaleza, relación a los otros, a la tutela y defensa de todas y cada una de las personas humanas. Los derechos personales no pueden ignorar la existencia de los derechos propios de otras personas poseedoras, también ellas, de derechos. Sin esa relación a los “otros”, carecerían de su condición misma de derechos. Mis derechos se limitan donde comienzan los derechos de los demás. El derecho hace, por necesidad, relación a los “otros”, bien se trate de lo que se considere ser mi derecho o el derecho de los demás. Es esta relación de alteridad personal la que impide hablar de derechos propios que absolutamente puedan prescindir de toda forma de dependencia. Una alteridad que, por necesidad, implica alguna forma de limitación.

 3. Es evidente que el recurso a la violencia del asesinato aun para impedir la libertad de expresión, personal o colectiva, que atente gravemente contra derechos que la sociedad ha de proteger, ha de ser reprobado. Los criminales yihadistas cometieron unos delitos que la sociedad, al no haberlos evitado,  habrá de perseguir y sancionar en defensa del bien común y, en definitiva, en defensa de las personas que pudiesen ser en el futuro injustamente dañadas o asesinadas. Pero ello no ha de significar, sin más, que lo hubiesen sido como consecuencia de la negación del ejercicio de unos derechos absolutos que la sociedad ha de defender, sean cuales fueren el modo y los contenidos concretos del ejercicio de derechos también absolutos en los contenidos históricos de su realización.

Es esa misma sociedad la que ha de considerar si, en razón del reconocimiento de una absoluta libertad de expresión, ha de tutelar también  formas de expresión que impiden o atentan el libre ejercicio de ese mismo derecho por parte de otros colectivos. Es éste un planteamiento que nos interpela a las personas integrantes de cualquier comunidad que aspiramos a convivir ejerciendo democráticamente la libertad de hablar y de actuar.  La defensa solidaria de esa libertad común es más eficiente si se basa en la educación ética de cada persona y en una sabia aplicación de la justicia con la correspondiente fuerza coactiva legítima si fuese necesario.

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