José Luis Orella Unzué
Catedrático senior de Universidad

La nación foral

El proyecto de reforma del estatuto que ahora se plantea no es el primero que la lehendakaritza ha intentado en su historia.  El proyecto de estatuto político fechado en Ajuria-Enea el 25 de octubre de 2003 se intitulaba Estatuto político de la Comunidad de Euskadi.

En su preámbulo se afirmaba con acierto: “El Pueblo Vasco o Euskal Herria es un Pueblo con identidad propia en el conjunto de los pueblos de Europa, depositario de un patrimonio histórico, social y cultural singular, que se asienta geográficamente en siete Territorios actualmente articulados en tres ámbitos jurídico-políticos diferentes ubicados en dos estados”. Pero se decía abusivamente en cuanto una parte decidía por el todo: “El Pueblo Vasco tiene derecho a decidir su propio futuro, tal y como se aprobó por mayoría absoluta el 15 de febrero de 1990 en el Parlamento Vasco, y de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos, reconocido internacionalmente, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

Supuestos estos antecedentes dos son los pies forzados que se deben tener en cuenta a la hora de redactar un nuevo estatuto de la Comunidad Autónoma Vasca: a) El derecho vigente español y b) la Historia de las relaciones de las tres provincias vascas y de Euskadi con el gobierno castellano primero y español después.

E igualmente mirando al futuro son dos los referentes que nos obligan desde Euskadi a ser exquisitos en nuestros planteamientos: c) La participación  minoritaria de Euskadi o País Vasco en el conjunto del Pueblo Vasco como nación y d) la relación con otros territorios del mismo Pueblo Vasco para llegar a un fin común.

El derecho vigente español y consentaneamente europeo.
Según la adicional primera de la Constitución de 1978 “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”. Por lo tanto los derechos históricos deben ser reconocidos a los territorios ahora señalados. Y estos territorios forales son al menos Alaba, Bizcaia y Gipuzkoa.  Pero tanto era extemporánea la disposición adicional del Estatuto de 1979 cuando afirmaba: “La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia”. E igualmente el proyecto del 2003 cuando decía “no supone la renuncia del pueblo vasco a los derechos que, como tal, le hubieran podido corresponder en virtud de su historia”. Ambos textos confunden el sujeto de los derechos históricos.

El proyecto del 2003 seguía afirmando acertadamente en temas legales: “Los ciudadanos y ciudadanas vascas son titulares de los Derechos y Deberes fundamentales establecidos en la Constitución; los derechos y obligaciones establecidos en los tratados de la Unión Europea, que les corresponden en cuanto a su condición de ciudadanos y ciudadanas europeas; así como de los derechos humanos, individuales y colectivos, reconocidos internacionalmente y, en particular, los recogidos expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”.

Las relaciones del País Vasco con el Estado ya declaradas en el Estatuto de 1979 se especifican más en el proyecto del 2003 en su artículo 12 intitulado sobre el régimen de libre asociación.  “Los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Euskadi, de acuerdo con su propia voluntad y con el respeto y actualización de los derechos históricos que contempla la disposición adicional primera de la Constitución, acceden al autogobierno mediante un régimen singular de relación política con el Estado español, basado en la libre asociación, desde el respeto y el reconocimiento mutuo, conforme se establece en el presente Estatuto Político, que constituirá a dichos efectos su norma institucional básica”.

“Cuando en el ejercicio democrático de su libre decisión, los ciudadanos y ciudadanas vascas manifestaran, en consulta planteada al efecto, su voluntad clara e inequívoca de alterar íntegra o sustancialmente el modelo y régimen de relación política con el Estado español, así como las relaciones con el ámbito europeo e internacional, que se regulan en el presente Estatuto, las Instituciones vascas y las del Estado se entenderán comprometidas a garantizar un proceso de negociación para establecer las nuevas condiciones políticas que permitan materializar, de común acuerdo, la voluntad democrática de la sociedad vasca”.

La historia de las relaciones de los territorios vascos y de Nabarra con el estado español. Hay unos derechos históricos, no del País Vasco en su conjunto, sino de cada uno de los territorios de Álaba, Bizkaia, Gipuzkoa, y Nabarra que la historia ha generado y que la Constitución de 1978 ha reconocido. Son derechos no constitucionales. Estos derechos se han originado por la libre adhesión o pacto de cada uno de los territorios a la Corona castellana si bien se hizo como modo de concluir una decisión unilateralmente forzada o una guerra perdida por cada territorio una vez conquistado.  Los tres territorios del País Vasco y el reino de Nabarra ejercieron su soberana autonomía con el título de señorío, provincia y a veces reino mediante sus Juntas legislativas y ejecutivas y mediante sus Cortes y significativamente mediante el ejercicio del pase o uso foral respecto a cualquier legislación civil o eclesiástica que se les quiso imponer y que consideraron contraria a sus fueros.

Como continuación de esta práctica secular legislativa y jurisdiccional el proyecto del 2003  decía: “A los efectos delejercicio democrático del derecho de libre decisión de los ciudadanos y ciudadanas vascas, del que emana la legitimidad democrática del presente Estatuto, las Instituciones de la Comunidad de Euskadi ostentan la potestad para regular y gestionar la realización de consultas democráticas a la ciudadanía vasca por vía de referéndum, tanto en lo que corresponde a asuntos de su ámbito competencial como a las relaciones que desean tener con otros Territorios y Comunidades del Pueblo Vasco, así como en lo relativo a las relaciones con el Estado español y sus Comunidades Autónomas, y a las relaciones en el ámbito europeo e internacional”.

El pueblo Vasco como nación. En primer lugar hay que afirmar que Euskadi no es una nación, ni una nacionalidad, ni tampoco es una nación foral. Ya en el título preliminar y artículo primero del Estatuto de 1979 se afirmaba confundiendo el todo y las partes que “El pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado Español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco”.

Euskadi no es una nación constituida sobre la base de unos derechos históricos. De querer apelar a una nación foral lo serían los tres territorios que conforman Euskadi: Alaba, Bizkaia, Gipuzkoa. E igualmente Nabarra. Porque nación como tal es el Pueblo Vasco en su conjunto. Existe un sujeto político, el pueblo vasco que libre y democráticamente tiene que decidir su futuro como nación.

Según el proyecto del 2003 y abusando del término analógico de vasco que se halla en la denominación de País Vasco se afirmaba “Corresponde la ciudadanía vasca a todas las personas que tengan vecindad administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad de Euskadi. La adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad vasca, así como su acreditación, será regulada por Ley del Parlamento Vasco.” “Todas las personas residentes en el exterior que hayan dispuesto de su última vecindad administrativa en la Comunidad de Euskadi, así como sus descendientes, si así lo solicitaran, podrán gozar, de conformidad con lo que dispongan las Leyes, tanto de la nacionalidad vasca como de los derechos políticos que corresponden a los ciudadanos y ciudadanas vascas”.

A pesar de lo expuesto en este punto y con un repetido abuso del termino País Vasco, el PNV afirma que el concepto 'nación foral' es una "percha para enganchar" la voluntad de los vascos. A juicio de Egibar, el lehendakari lo que afirmó fue que "como nación foral que somos, esa voluntad que libre y democráticamente quiere expresar la ciudadanía vasca, también tiene un antecedente histórico".

Creo que es difícil aceptar cómo una parte  (la comunidad de Euskadi), puede legislar sobre el si se entiende por vascos todos los miembros integrantes del Pueblo Vasco. Y así lo entendía acertadamente el Estatuto de 1979 en su artículo tercero: “Cada uno de los Territorios históricos que integran el País Vasco podrán, en el seno del mismo, conservar o, en su caso restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno”.

La relación de los territorios que conforman el Pueblo Vasco.
El proyecto de estatuto del 2003 afirmaba: “El ejercicio del derecho del Pueblo Vasco a decidir su propio futuro se materializa en el respeto a la decisión de los ciudadanos y ciudadanas de la actual Comunidad Autónoma Vasca, la decisión de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Foral de Navarra, así como las decisiones de los ciudadanos y ciudadanas de los Territorios vascos de Iparralde –Lapurdi, BeheNafarroa, y Zuberoa”.

La unidad política del Pueblo vasco será el resultado de una libre confederación de cada una de las entidades que lo conforman.

El futuro del Pueblo Vasco como nación podrá aceptar el término de nación foral si es que en su conformación parte de la historia y no de la voluntad mayoritaria de autodefinirse como nación. Este Pueblo Vasco como nación podrá aceptar como el lehendakari Urkullu declara: “el respeto a la pluralidad desde un sistema institucional cooperativo, participativo, basado en la democracia consorcional, a la vanguardia de las democracias más avanzadas, un modelo que mira a Europa en defensa y desarrollo de nuestra singularidad basada en el principio de subsidiaridad, contemplado en el Tratado de Lisboa, en una gobernanza horizontal y multinivel, en una estructura de estados compuestos y en un proceso de construcción europea complejo”.

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