Ainhoa Aznarez
Presidenta del Parlamento de Nafarroa

Salud sexual y reproductiva, también derechos universales

El pasado mes de noviembre se aprobó, gracias al compromiso adquirido por los cuatro grupos políticos que firmaron al Acuerdo Programático en 2015, el Decreto Foral 103/2016, de 16 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en materia de salud sexual y reproductiva (Texto publicado en BON Nº 227 de 24 de noviembre de 2016). Aquí quedaban recogidas, entre otros derechos, la prestación de servicios en materia de salud sexual y reproductiva a cualquier persona beneficiaria. Este proyecto normativo contó con amplia participación ciudadana en los periodos de información y exposición pública, ya que se presentaron 346 aportaciones de las cuales, un 66% fueron aceptadas total o parcialmente.

Tal y como recoge la exposición de motivos del Decreto Foral, la salud sexual y reproductiva constituye una parte consustancial del desarrollo físico, psíquico y social de la persona y por ello, como en las restantes esferas de la salud pública, la actuación sanitaria ha de ir dirigida tanto a reducir los riesgos y prevenir la enfermedad como a potenciar el autocuidado y a promover una concepción armónica, responsable y gozosa de la sexualidad como un componente más de la salud, de manera normalizada y sin estigmas ni discriminaciones.

Definición que ya en la década de los 90 fue reconocida por los movimientos feministas y de activistas en defensa de la universalidad de la salud: promover la salud y la educación afectivo-sexual, garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en la red pública, garantizar la reproducción asistida en mujeres solas o con pareja del mismo sexo, garantizar la atención a la transexualidad, etc.
 
Conceptos estos que en 1994 se acuñaron en El Cairo en el marco de la «Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de Naciones Unidas» (CIPD). En 1948 en la Declaración de los Derechos Humanos, además de reconocerse el derecho de todo ser humano a la salud, ya se recoge por primera vez una alusión directa a la salud materna e infantil en el capítulo 25.2 donde se señala que «la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños y todas las niñas, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social».

En 1995, en Beijing, tiene lugar la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas, se sigue insistiendo en los derechos de las mujeres y se va perfilando el concepto de salud sexual y reproductiva, reforzado en la Declaración y la Plataforma de Acción donde se afirma que «los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a ejercer el control y decidir libre y responsablemente sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, libres de coerción, discriminación y violencia» y reconoce que «la capacidad de las mujeres para controlar su fecundidad constituye una base fundamental para el disfrute de otros derechos».

Un derecho que hace ya más de 40 años se viene pidiendo a nivel mundial, el derecho de atención sanitaria integral, cuando por fin se aprueba aplicarlo en Navarra, no convence a la Abogacía del Estado y presenta un recurso contencioso administrativo que cuestiona el acceso a los servicios de colectivos de inmigrantes en irregularidad administrativa. Esto en la práctica, supone hacer ciudadanía de primera y de tercera. Supone un ataque frontal a colectivos y personas más vulnerables, supone en definitiva un ataque a los Derechos Humanos recogidos en la Declaración Universal.

En pleno siglo XXI, 21 años después de aquella declaración en Beijing tenemos que seguir atentas a que derechos fundamentales como la salud, en su definición más extensa, no dependan de la voluntad de quien dirige el Estado sino derechos personales e intransferibles.

Tristemente ya no sorprende el recurso, la Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita fue también recurrida por el Gobierno central. Es una de las siete leyes navarras además de un decreto foral, los que el Gobierno de España mantiene recurridas en el Tribunal Constitucional (TC). De ellas seis están total o parcialmente suspendidas a la espera de sentencia. Cabe recordar que el Ejecutivo Central ha llevado ante el TC un total de 17 leyes navarras. De estas, se han resuelto diez con un saldo de ocho a dos, a favor del ejecutivo central.

El Parlamento de Navarra ya en 2014 expresó por unanimidad su «compromiso por la defensa del autogobierno» con motivo de otro recurso a una ley foral, sin embargo esto no ha impedido que uno tras otro, se hayan interpuesto recursos ante el TC, en lo que supone un ataque frontal a la autonomía navarra y a nuestra capacidad de autogobierno. Un ataque que este Parlamento al que represento, entiende se produce por discrepancias ideológicas y que supone una deslealtad institucional hacia el legítimo derecho que corresponde a Navarra a definir sus propias políticas dentro de sus competencias.

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