Xabier Vila-Coia

Una vez más, los derechos de autor

El pasado 12 de enero GARA publicó en esta misma sección mi reflexión «Sobre la prescripción de los derechos de autor». En respuesta a su contenido recibí varios correos electrónicos, hasta de escritores de prestigio, criticando mi propuesta de ampliar la pervivencia de dichos derechos en los herederos de un autor, incluso indefinidamente, como ocurre con todas las herencias. Se me argumentó, por ejemplo, que hay escritores muertos a los que no se puede editar porque sus herederos exigen muchísimo dinero, y que sus producciones son de interés general.

Aunque no deje de ser controvertida, pues conlleva reconocer la existencia de un supuesto derecho natural de la sociedad a beneficiarse, de forma gratuita, del esfuerzo de toda una vida de una pequeña parte de sus miembros, aceptemos la siguiente premisa: que la obra de los autores fallecidos debe pasar al dominio público por constituir un bien cultural que toda persona ha de poder disfrutar, gratis.

La legislación vigente impone a los legatarios la expropiación forzosa de sus derechos patrimoniales sobre sus creaciones pasados setenta años del óbito del autor. Sin embargo, al contrario de lo que acontece en la expropiación de cualquier otro bien (un terreno o un inmueble), en este caso no se indemniza a los expropiados, con lo cual no estamos en realidad ante una expropiación, sino ante una confiscación.

Pero, ¿por qué no ir más allá? Que el desposeimiento de los derechos hereditarios se pueda realizar al día siguiente de fenecido el autor. Porque si la producción de los creadores es de utilidad pública, ¿para qué esperar setenta años tras su muerte? Esta posibilidad parece tan admisible a la inteligencia y a la conciencia como la de aguardar un plazo predeterminado de tiempo, ya que el motivo (espurio) que la justifica está presente desde el instante inmediatamente posterior al paso, casi con absoluta seguridad, a mejor vida del artista.

Es un abuso inadmisible. Estamos instalados, para bien y para mal, en una economía de libre mercado, por lo que no cabe hacer trasnochadas y decimonónicas excepciones en nombre del interés general (el cual tiene más de interés que de general, como lo demuestra el hecho de que varía en función del color del partido en el gobierno); y además, en este tema, es un interés general muy singular dado que se expropia en su nombre sin indemnización compensatoria de ninguna clase. Reconozcamos, de una vez por todas, el trabajo y la dignidad de artistas y creadores, y respetemos el derecho igual de sus herederos a ser resarcidos cuando son expropiados. Por el Estado, en el ámbito doméstico, y por las correspondientes instituciones supraestatales (UE, ONU, o la que en cada caso corresponda), cuando de la apropiación de las obras se beneficie la comunidad internacional.

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