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Madrid

El Supremo ordena que Rafa Díez cumpla íntegra su pena, de la que falta un mes

El Tribunal Supremo ha rechazado rebajar la pena de seis años y seis meses de prisión por «integración en organización terrorista» al exsecretario general de LAB Rafa Díez Usabiaga, al entender que era parte de una «comisión encargada de trazar y transmitir las líneas de actuación» de ETA.

Rafa Díez, en una imagen de archivo. (Juan Carlos RUIZ / ARGAZKI PRESS)
Rafa Díez, en una imagen de archivo. (Juan Carlos RUIZ / ARGAZKI PRESS)

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso interpuesto contra el auto de la Audiencia Nacional de noviembre de 2016 que denegó la reducción en un grado la pena impuesta en 2012 por el caso Bateragune. De este modo, Rafa Díez tendrá que cumplir completamente su condena, que finaliza el próximo 18 de agosto.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, recuerda que el Supremo ya rebajó a seis años y medio de prisión la condena inicial de 10 años porque consideró probado que Rafa Díez no era «dirigente» de la organización entonces armada.

La Sala rechaza aplicar al exsecretario general de LAB la atenuante introducida en la reforma del Código Penal de 2015, al entender que formó parte de una «comisión encargada de trazar y transmitir las líneas de actuación» de ETA «conforme a las directrices internas y mandatos recibidos directamente de la misma».

Para los magistrados, «la integración del penado incidía en la propia organización terrorista de forma que su actividad estaba instrumentalizada por la misma», y apuntan que se ejecutó la «faceta de desdoblamiento político» que había decidido ETA.

El Tribunal Supremo subraya que una «cuestión distinta» sería que su modo de acción fuese «ajeno a la violencia y se centrase en la estrategia política» consecuencia de dicho desdoblamiento, pero puntualiza que «tampoco puede afirmarse que su actividad sea ajena a la expansión de las actividades de la banda».
Voto particular discrepante

El juez Alberto Jorge Barreiro ha emitido un voto particular discrepante donde sostiene que sí se debe aplicar la atenuante porque Díez Usabiaga «no sólo no ha realizado ni promovido actos de violencia en el curso de su actividad política, sino que ha propiciado el acercamiento a una solución política del problema que late detrás de la lucha armada».

El magistrado indica que el exsecretario general de LAB contribuyó a «desplazar la línea que postulaba la lucha armada y a intensificar la vía política. De forma que contribuyó a amortiguar el grado de ilicitud penal de la actividad de ETA y a acentuar en alguna medida la primacía del bien jurídico que tutelan los tipos penales de terrorismo».