T. FERNÁNDEZ
Donostia

LA INTERINIDAD SE EQUIPARA EN EL DESPIDO

Aunque el despido no es el objetivo de los sindicatos cuando reclaman que se ponga fin a la interinidad, han recibido en positivo el fallo del TJUE que dicta que el cese de este tipo de contratos también debe dar lugar a indemnización.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la «indemnización no prevista en la normativa nacional relativa a los contratos de trabajo temporal» tiene fecha del 14 de setiembre pero no se hizo pública hasta una semana después. Como es habitual, aunque el proceso fue abierto por la demanda de una sola persona –en este caso, una trabajadora del Ministerio español de Defensa que había estado contratada como «interina» durante un periodo de diez años, siete de ellos de forma consecutiva–, los términos de su resolución deben aplicarse en el conjunto de la Unión.

Así lo entiende la Confederación Europea de Sindicatos. Su secretaria general, Esther Lynch, comentó que esta «es una sentencia acertada» y que «es posible que muchos Estados miembros tengan que revisar su legislación para garantizar que se prohíbe este abuso en los contratos temporales».

El Tribunal de Luxemburgo recuerda que la cláusula 4 del «Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada», que forma parte del Derecho de la Unión, ya estableció «que, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables (...), a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas».

Y para no dejar lugar a dudas, a continuación puntualiza: «El mero hecho de que esta trabajadora haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que tenga derecho a la mencionada indemnización».

Hasta ahora, nada de nada

La Corte europea considera que la normativa española debe ser modificada puesto que «deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables». La legislación vigente estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos, mientras que en el caso de los indefinidos prevé 20 días por año trabajado.

«La sentencia es clara: los empresarios no pueden pretender que el trabajo es temporal cuando la necesidad es en realidad permanente y, por tanto, el uso continuo de los contratos temporales no solo es inaceptable, sino contrario a la Directiva de la UE», precisó Lynch, aludiendo a lo que es una práctica habitual pese a constituir fraude de ley.

Aunque las primeras valoraciones dieron por hecho que esta sentencia abarcaba a cualquier ámbito laboral, después se ha asumido que el objeto de su análisis se centra en el análisis de la actuación de la Administración como parte contratante.

Desde ese punto de vista reaccionaron también los sindicatos abertzales. Entre otras cuestiones, ELA instó a las instituciones a negociar la adaptación a la normativa comunitaria de las condiciones laborales del personal temporal en las administraciones públicas. En concreto, exigió al Gobierno de Lakua que traslade a los sindicatos «información detallada sobre la situación de todo el personal temporal por sectores y causas de contratación». Esta central calcula que la tasa de temporalidad supera el 35% en el sector público de la CAV.

LAB, por su parte, resaltó que utilizará la jurisprudencia europea «para fortalecer nuestros servicios públicos y limitar la precariedad». Destacó que la sentencia explicita que «al cesar o rescindirse la relación laboral de cualquier persona contratada temporalmente –sea con contrato laboral, estatutario o funcionarial– se tendrá derecho a recibir la correspondiente indemnización». Y puntualizó que «aquellas personas funcionarias interinas que hayan sido objeto de alguna contratación en fraude de ley, podrán, al igual que el personal laboral, ser declaradas como ‘personal funcionario indefinido no fijo’ hasta la cobertura de vacante» por medio de la correspondiente oferta pública de empleo (OPE).

Carácter retroactivo

Aunque el Gobierno del PP se ha dado por aludido ante el dictamen de Luxemburgo y, de entrada, ha señalado que estudiará las posibles modificaciones legislativas para adecuarse a las normas comunitarias, los sindicatos mayoritarios españoles no se fían del todo. Además, UGT y CCOO consideran que la sentencia tiene carácter retroactivo de un año. Según explicaron, eso implica que podrán reclamar sus derechos tanto los trabajadores interinos y temporales cuyos contratos terminen a partir de ahora como aquellos cuyos contratos hayan cesado en un plazo no superior a un año.

Desde el ámbito sindical también se advirtió al Ejecutivo “interino” de Mariano Rajoy que no caiga en la tentación de aprovechar esa probable reforma legislativa para intentar equiparar a la baja la indemnización del personal fijo y del temporal.