Ainhoa Beola Olaziregi

Cuidado y custodia

Asistimos en los últimos días a mensajes sobre la necesidad de la custodia compartida. Supongo que se asume y defiende la corresponsabilidad en los cuidados, desde el mismo momento en que la criatura nace.

Y de ser así, estamos ante una buena noticia, pues ello supondrá que hemos avanzado a la hora de compartir el trabajo relacionado con la crianza y cuidado, independientemente de que la pareja se mantenga unida o esté inmersa en un proceso de divorcio.

Datos recientes del Eustat acreditan que el 93,3% de quienes solicitan una reducción de jornada para dedicarse al cuidado de menores son mujeres, que el 90% de quienes solicitan una excedencia por el mismo motivo siguen siendo mujeres, y que solo uno de cada siete padres dedican el mismo tiempo que las madres al cuidado de las y los hijos en la CAV.

Es un error comenzar a debatir sobre el cuidado, crianza y custodia de los niños cuando se dé un divorcio contencioso, pues el mero hecho de dar una vida debe de hacer que las parejas se impliquen en igualdad y desde principios de corresponsabilidad, en las labores de crianza y cuidado; y porque en momentos de enfrentamiento los niños deben de quedar fuera del litigio por su propia seguridad y bienestar.

Pero si atendemos a los datos de divorcio, vemos que el 64% de los procesos de divorcio se gestionan de mutuo acuerdo. En el 93% de estos casos ambos progenitores deciden que la custodia de las y los menores la ostente quien ha cargado con el peso del cuidado y atención, la madre. Y en el 5% de los casos ambos progenitores deciden compartir la custodia.

Los datos muestran que la mayoría de los casos, afortunadamente se resuelven sin enfrentamientos. Pero analicemos los casos de divorcios contenciosos, que suponen el 36% del total. En el 72% de estos, el padre no solicita la guarda y custodia de las y los menores para sí, y es un 1% los casos donde solicita una custodia compartida.

Por lo tanto nos situamos en un 1% de solicitudes de custodia compartida, entre el total del 36% de divorcios contenciosos. También en estos casos, el interés de las y los menores es una pauta de conducta que defendemos, donde debe de prevalecer la protección y no utilización de las y los menores implicados.

En este sentido la legislación es variada, desde La Convención sobre los Derechos del Niño que «en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, y los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia». Pasando por el código civil o la constitución que actualmente y mal que nos pese, nos rige.

En los casos de custodia familiar contenciosa, últimamente escuchamos voces a favor de la custodia compartida, cuando realmente de lo que se debiera de hablar es de una custodia por tiempos o repartida. Y donde si la pareja está sumida en un proceso enfrentado, difícilmente podrá tomar decisiones consensuadas a favor de los menores, pudiendo en cambio sumir a esos menores a quienes debemos de velar, en un proceso de inestabilidad y desequilibrio.

En este sentido, cada menor tiene derecho a que se acuerde el sistema de custodia que más le beneficie en base a la legislación actual, y que en caso de desacuerdo por parte de los progenitores, requerirá el estudio concreto de cada caso como actualmente se hace, sin reglas generales porque situaciones homogéneas no hay.

Hablemos por lo tanto de una coparentalidad antes y después de la ruptura de la pareja, y de una custodia responsable, sea ésta unilateral, compartida o repartida, atendiendo siempre y en cada caso, a los intereses de los menores.

Debates de otro tipo, además de generar confusión, no se atienen a la realidad y pretenden hacer regla general de lo particular.

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