NAIZ
MADRID

El Supremo rechaza rebajar la condena a Joxean Etxeberria

El Tribunal Supremo español ha rechazado rebajar la condena de 10 años impuesta a Joxean Etxeberria en aplicación del artículo 579 del Código Penal que permite reducir las condenas por delito «menos grave». El oiartzuarra es uno de los dos presos que permanecen en prisión por el sumario 18/98. La sentencia cuenta con un voto discrepante.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Nacional española de rechazar la petición de Joxean Etxeberria de reducir la condena de diez años que le impusieron en el marco del sumario 18/98. El oiartzuarra solicitó que le aplicaran el artículo 579 bis.4 del Código Penal porque los hechos por los que fue condenado eran de «menor gravedad» al no constar la realización de actos violentos.

Sin embargo, la AN rechazó la petición y el Supremo ha confirmado la decisión. Aunque el tribunal admite que «el recurrente no intervino directamente en la ejecución de actos violentos», sostiene que «su participación en la actividad de la organización terrorista no puede considerarse de menor entidad». Así, le atribuye «un segundo nivel de responsabilidad, dado que era consejero y administrador único de Ardatza, y además responsable a nivel nacional de la tesorería de KAS, con facultades decisorias sobre otros procesados en el entramado económico».

Voto particular favorable a la reducción

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado, Joaquín Giménez, quien sí consideraba de aplicación a Etxeberria el artículo 579 bis.4, por lo que entendía que debió reducirse la pena en un grado, de 10 a 7 años de prisión.

El magistrado indica en su voto que el párrafo 4º del artículo 579 bis «es una manifestación concreta del principio de proporcionalidad de penas, a la vista del hecho nuevo que supone el cese de la actividad terrorista de ETA desde hace cinco años , cese que debe ser considerado como definitivo e irreversible».

Además añade que «las normas deben interpretarse valorando la realidad social del tiempo en que hayan de ser aplicadas», por lo que se debe «tener en cuenta la insoslayable realidad del cese de la actividad terrorista de ETA desde hace cinco años, realidad que sin duda la tuvo el legislador al introducir el párrafo del artículo. No es difícil aventurar que, precisamente, en el cese de la actividad terrorista se encuentra la justificación del repetido párrafo cuarto introducido por el poder legislativo».

Joxean Etxeberria y Txema Matanzas son los dos condenados por el 18/98 que siguen en prisión.