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Trapero, absuelto por la Audiencia Nacional: ni rebelión ni sedición ni desobediencia

Aunque la sentencia se ha notificado el miércoles, varios medios adelantaron el martes que el mayor de los Mossos en octubre de 2017, Josep Lluís Trapero, ha quedado absuelto junto al resto de responsables juzgados en la Audiencia Nacional. La sentencia tiene en contra el voto particular de la juez Concepción Espejel.

Carles Puigdemont y Josep Lluís Trapero pasan revista a los Mossos en 2017. (Lluís GENÉ/AFP PHOTO)
Carles Puigdemont y Josep Lluís Trapero pasan revista a los Mossos en 2017. (Lluís GENÉ/AFP PHOTO)

La Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero y a los exjefes políticos de la policía autonómica César Puig y Pere Soler por el papel que tuvieron en el proceso independentista en Catalunya durante el otoño de 2017. También ha sido absuelta la intendente Teresa Laplana.

La sentencia absolutoria, de 96 páginas, cuenta con el respaldo de dos de los magistrados, mientras que hay un voto particular de 461 páginas contrario de la presidenta de la Sala Penal, Concepción Espejel.

De esta forma, la Audiencia Nacional «desacredita» la hipótesis de que Trapero se hubiera puesto de acuerdo con los responsables del referéndum del 1 de octubre de 2017, «comprometiendo al cuerpo de Mossos d’Esquadra, para impedir por medio de un alzamiento público y tumultuario las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Fiscal Superior y de la Magistrada Instructora del Tribunal Superior». También descarta que «hubiera tratado de desobedecer o de incumplir tales resoluciones».

De hecho, apunta a que «diseñó, en colaboración con la Prefectura de la Policía de la Generalitat, un dispositivo para impedir la celebración del referéndum. Lejos de obstaculizar la operativa de las unidades de los dos cuerpos policiales del Estado, prestó la colaboración que pidieron, que cuando no resultó eficaz fue por las circunstancias en que debieron intervenir y por la dificultad que implicaba la ejecución de la orden judicial ante una movilización masiva de personas». Es más, apunta a que «la mañana del 1 de octubre ordenó que se apartara del servicio a una patrulla de agentes a los que había visto en actitud de complicidad. Y después del 1 de octubre ordenó la apertura de diligencias informativas contra los agentes que protagonizaron esos deplorables comportamientos».

Del mismo modo considera que «el uso de la fuerza contra personas indefensas, contra personas mayores, contra familias enteras» el 1-O «no podía ser la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico».

Sin embargo, Espejel, en su voto particular, considera que «han quedado acreditados actos que propiciaron la pasividad de los Mossos con el propósito de coayudar a la celebración del referéndum». Asimismo, defiende que se ha demostrado «el acuerdo con los líderes independentistas, expreso o tácito».

La Fiscalía estudia recurrir

Esta decisión que no es firme y contra la que cabe recurso, falla en contra de la postura de Fiscalía. El Ministerio Público comenzó acusando a la cúpula de los Mossos por rebelión, pero en la fase final del juicio rebajó su acusación contra Trapero y los exjefes políticos a sedición siguiendo el criterio marcado por el Tribunal Supremo en su sentencia contra los líderes del «procés».

Asimismo, los fiscales plantearon como alternativa una condena por «desobediencia», que tampoco ha sido acogido por el tribunal de la Audiencia Nacional que entiende que se debe absolver a los cuatro.

Tras serle notificada la sentencia absolutoria, el ministerio público estudiará «la oportunidad» de presentar un recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, según informan fuentes fiscales. Para hacerlo tiene un plazo de diez días y podría apoyarse en el voto particular de Espejel.

Filtración en la víspera

El sentido de la sentencia se iba a conocer este miércoles a las 9.30 horas, cuando la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha citado a las partes personadas en la causa contra el mayor de los Mossos para notificarles la resolución y hacerles entrega de una copia digital de la misma, según la diligencia de ordenación dictada este martes.

En este procedimiento han sido igualmente enjuiciados los exjefes políticos de la policía autonómica César Puig y Pere Soler, así como la intendente Teresa Laplana, cuyas defensas también han conocido este miércoles a primera hora los pormenores de la resolución que les absuelve.

En el caso de Laplana, la sentencia afirma que «no tenía capacidad de decisión», así como que Puig «carecía de mando» sobre la Policía catalana. En cuanto a Soler, defiende que «no intervino en el diseño ni en la ejecución del operativo policial para el cumplimiento de las resoluciones de jueces y fiscales» y que, cuando se le pidieron los medios que el plan requería, autorizó la ampliación de jornadas de todas las unidades de Mossos d’Esquadra, la superación del límite de horas extras y la contratación extraordinaria de medios materiales.

La resolución de este procedimiento penal, que quedó visto para sentencia el pasado 17 de junio, tras un parón en las sesiones debido al confinamiento por covid-19, ha desvelado que la Audiencia Nacional va más allá del criterio marcado por el Tribunal Supremo, que en octubre del año pasado condenó a nueve de los 12 líderes independentistas juzgados por el «procés» por sedición.

El «factor Pérez de los Cobos»

La labor de Trapero durante los días más duros del 'procés' ha sido analizada en este juicio y también durante el seguido en el Tribunal Supremo en paralelo con la del responsable del dispositivo policial desplegado para el referéndum del 1-O, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos.

De hecho, la defensa del mayor de lo Mossos, que ejerce la abogada Olga Tubau, dedicó gran parte del informe final en defensa de su cliente a descalificar la labor del coronel como coordinador del dispositivo policial, atribuyendo el «fallo» en la actuación de ese día a los tres cuerpos desplegados, esto es, Mossos, Policía española y Guardia Civil.

Tubau llegó incluso a poner en duda el testimonio que prestó en el juicio Pérez de los Cobos cuando éste afirmó que su labor era de mero coordinador y no de mando y que desconfiaba de Trapero desde días antes de la votación.

Diez años de petición fiscal

Por su parte, la Fiscalía pidió para Trapero 10 años de prisión y 10 de inhabilitación absoluta, «con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena». Solicitó la misma pena para Puig y Soler.

En cuanto a la cuarta acusada en este juicio, la intendente de los Mossos Teresa Laplana, quien ha estado acusada todo el proceso de un delito de sedición y se enfrentaba a 4 años de cárcel, el fiscal mantuvo al final del juicio esta misma petición de condena, además de «4 años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local».

El Ministerio Público introdujo sin embargo en sus conclusiones definitivas una alternativa en caso de que el tribunal no encontrara probado el delito de sedición.

Así, para Trapero, Puig y Soler planteó una condena por un delito de desobediencia, con multa de 60.000 euros e «inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos --en el caso del mayor para la función de policía-- así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de 1 año y 8 meses».

La alternativa que el fiscal propuso para Laplana fue condena por desobediencia con multa de 30.000 euros e «inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, en concreto el cargo y la función de policía, así como aquellos que sean electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, par tiempo de 1 año».