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DONOSTIA

Cinco condenados por el accidente mortal de un trabajador en Zestoa

Tres responsables de otras tantas empresas y los dos redactores del Plan de Seguridad de una obra en la que murió un trabajador hace ocho años en Zestoa han sido condenados por un juzgado donostiarra a pagar una multa de 600 euros y a abonar otros 55.000 a la hija del fallecido.

Según la sentencia del caso, durante la vista por estos hechos los cinco acusados reconocieron su culpabilidad y admitieron la pena que reclamaban la Fiscalía y la acusación particular, por lo que ahora han sido condenados como responsables de una falta contra las personas con resultado de muerte por imprudencia leve.

Los hechos enjuiciados ocurrieron el 11 abril de 2006, cuando el operario fallecido fue desplazado a Zestoa junto a un compañero para tomar parte en unos trabajos de construcción de una planta de fundición del polígono Sansinenea.

La resolución judicial explica que ambos operarios acudieron al lugar «sin designar encargado y sin conocer el tipo de trabajo que iban a desarrollar ni la maquinaria que se empleaba».

En concreto, los trabajadores debían acometer el «ensamblaje y soldadura de unos soportes a unas tuberías mecánicas del sistema de aspiración» cada una de las cuales medía 8 metros de largo y 1,75 de diámetro, y pesaba 1.110 kilos.

Según el escrito, el accidente mortal se produjo sobre las 18.00, cuando el fallecido, a los mandos de un máquina denominada «manipuladora telescópica», cogió una de estas tuberías para desplazarla a otro lugar y, al descargarla, «no extendió los pistones estabilizadores delanteros».

Esta circunstancia hizo que el peso de la tubería elevara las ruedas traseras del vehículo, que el tubo transportado girara hacia la izquierda y que, finalmente, la máquina volcara.

En ese instante, el trabajador «trató de salir de la cabina y saltar del vehículo, pero no tuvo tiempo de hacerlo y quedó atrapado contra el suelo a la altura de la cadera por el marco de la cabina, lo que provocó su muerte».

Falta de previsión

La sentencia concluye que «el accidente fue consecuencia de la falta de previsión en el plan de seguridad elaborado y aceptado por los acusados», así como «de la distribución de los trabajos a acometer» y de «no haber contemplado las especificaciones correspondientes a las instalaciones».

«A ello -añade el texto-, ha de añadirse la falta de determinación de la máquina necesaria para llevar a cabo la actividad y el empleo de una manipuladora telescópica que no era el equipo de trabajo adecuado para el transporte y elevación de las tuberías».

El escrito precisa asimismo que el fallecido «carecía de cualquier tipo de formación sobre riesgos y medidas preventivas para la utilización de maquinaria de elevación, transporte o manipulación de materiales».