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La Audiencia de Nafarroa considera que los incidentes de Iruñea no son «terrorismo»

La Audiencia navarra considera que los hechos del 11 de marzo en Iruñea por los que tres jóvenes de Errenteria llevan un mes en prisión no son «terrorismo». Asimismo, revoca la inhibición ante la Audiencia Nacional española.

Manifestación reclamando la libertad de los tres jóvenes. (Andoni CANELLADA / ARGAZKI PRESS)
Manifestación reclamando la libertad de los tres jóvenes. (Andoni CANELLADA / ARGAZKI PRESS)

La Audiencia de Nafarroa considera que los incidentes registrados en Iruñea el pasado 11 de marzo, tras los que se detuvo a cuatro jóvenes y se encarceló a tres, no constituyen un delito de «terrorismo», por lo que revoca la inhibición de esta causa a la Audiencia Nacional española.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Iruñea se inhibió de este caso ante «la posibilidad de que los hechos delictivos fueran de carácter terrorista», y la juez de la Audiencia Nacional Carmel Lamela aceptó la competencia para investigar los hechos. Una eventualidad que ahora rechaza la Sección Primera de la Audiencia de Nafarroa.

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Iruñea decretó el 13 de marzo el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza de tres detenidos. El magistrado les imputó los delitos de «desórdenes públicos y terrorismo».

En la resolución notificada este mediodía, la Audiencia de Nafarroa, que ha confirmado la prisión provisional de los investigados, sostiene que «no pueden considerarse los hechos, valorados indiciariamente como desórdenes públicos, como delito de terrorismo».

Así, los magistrados razonan que, examinado el contenido del atestado policial y sus correspondientes diligencias ampliatorias, se aprecia que, si bien existe referencia a una actuación en grupo y organizada, sin embargo «no existe referencia alguna a que los hechos se hubieren desarrollado en el ámbito de la actuación de una organización o grupo criminal, no existiendo concreta referencia a ninguna organización o grupo de las características contempladas en aquellos artículos, como interviniente en esos hechos objeto de dicho atestado y cuya finalidad sea la comisión de delitos de terrorismo».

Son los mismos magistrados que ya se pronunciaron en un sentido similar en el caso de la trifulca de Altsasu, de la que señalaron que «se debe juzgar en Iruñea» y rechazaron la calificación de «terrorismo».