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Absuelto de agresión sexual a un menor en Iruñea por falta de suficientes pruebas

La Audiencia Provincial de Nafarroa ha absuelto a un hombre de la acusación de agresión sexual a un niño de once años al no encontrar suficientes pruebas incriminatorias, frente al fiscal y acusación particular que pedían 13 y 15 años de cárcel, respectivamente, y sendas órdenes de alejamiento del menor.

Los hechos, según la sentencia, que puede ser recurrida, tuvieron lugar en diciembre de 2015 en una vivienda de Iruñea donde residía el acusado y también tenía alquilada una habitación una mujer con sus dos hijos, uno de ellos el niño supuestamente agredido.

Según su relato, el procesado se encontraba con el menor viendo una película cuando le bajó los pantalones y la ropa interior al niño y le introdujo uno de sus dedos en el ano, tras lo que amenazó al niño con matarlo si contaba a alguien lo sucedido.

En la vista oral se desestimó la petición de la defensa de que declarara el niño por apreciarse «riesgo de victimización secundaria» y al existir una grabación con su primera declaración.

La sentencia, tras analizar las pruebas, alude a la incertidumbre existente sobre la fecha en la que se produjeron los hechos enjuiciados, y también refleja que el menor no relató haber sentido ningún dolor, siquiera leve, durante la supuesta agresión, lo que la doctora que le atendió sí señaló que era razonable haber sufrido.

«No han quedado plenamente acreditados los hechos imputados, no apreciando la suficiencia incriminatoria de la única prueba de cargo relevante, cual es en este caso la declaración del menor, supuesta víctima de los hechos enjuiciados», señala la Sala, que advierte por ello que no puede tener «la precisa convicción acerca de la realidad de los hechos imputados» y aprecia «dudas al respecto».