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Estimado el recurso del Estado español contra la ikurriña en el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Iruñea ha estimado el recurso presentado por el Estado español contra la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz el pasado 29 de julio con motivo del lanzamiento del cohete de las fiestas.

Txupinazo de las fiesta de Etxarri Aranatz, en julio de 2017. (Jaizki FONTANEDA / ARGAZKI PRESS)
Txupinazo de las fiesta de Etxarri Aranatz, en julio de 2017. (Jaizki FONTANEDA / ARGAZKI PRESS)

En su fallo, que puede ser recurrido en apelación, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Iruñea afirma que la ikurriña se exhibió junto a la bandera española y la navarra y que lo hizo un particular, «pero no se lo impidió nadie del Ayuntamiento».

Añade también que «la ley del uso de la bandera española y otras banderas determina que las que deben ondear en un edificio público son las de España, la comunidad autónoma y la local», que existe «una recomendación» de izar la bandera de Europa, y que era «la derogada ley foral de símbolos la que regulaba la exhibición de otras enseñas».

Por tanto la actual normativa, precisa la sentencia, «no regula ni ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta» a la Nafarroa, ««ni de la ikurriña en concreto». Y al respecto el tribunal precisa la ley que derogó la de símbolos de Nafarroa «se remite a otra norma previo acuerdo político que aún no se ha alcanzado, sin que la mera referencia a pretender con la derogación una política de tolerancia e integración pueda suplir a una regulación normada de la cuestión».

Este recurso contra la actuación del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz es el tercero del Estado estimado por los tribunales tras los de Lizarra y Burlata.