NAIZ
ESTRASBURGO

Estrasburgo condena a España por imponer cárcel a dos catalanes que quemaron una foto del rey

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado español por imponer una pena de cárcel a dos vecinos de Girona que en 2007 quemaron una foto de los monarcas Juan Carlos de Borbón y Sofía de Grecia, que constituyó «una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido».

Quema de un retrato de Juan Carlos de Borbón en la Universitat Autònoma de Barcelona durante las protestas de 2007 que se extendieron por toda Catalunya. (Julián MARTÍN/EFE)
Quema de un retrato de Juan Carlos de Borbón en la Universitat Autònoma de Barcelona durante las protestas de 2007 que se extendieron por toda Catalunya. (Julián MARTÍN/EFE)

El Tribunal de Estrasburgo ha condenado por unanimidad al Estado español a indemnizar a los vecinos de Girona Enric Stern y Jaume Roura, a quienes la Audiencia Nacional impuso en 2008 sendas multas de 2.700 euros para eludir la prisión por un delito de «injurias a la Corona», con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutaría la condena a 15 meses de prisión.

Ambos fueron juzgados por quemar fotos de Juan Carlos de Borbón y Sofía de Grecia durante una manifestación celebrada en Girona en setiembre de 2007.

El fallo de la Corte europea establece que los demandantes deben ser indemnizados con la misma cantidad que pagaron de multa, además de otros 9.000 euros en concepto de gastos y honorarios.

El tribunal entiende que se ha vulnerado la libertad de expresión y sostiene que la quema de fotos no puede considerarse una manifestación del discurso del odio, mientras que la condena penal se estima «desproporcionada» a los hechos cometidos.

La sentencia entiende que imponer una pena de cárcel («la reprobación jurídica más fuerte de un acto») por «un delito cometido en el ámbito del debate político» es contrario a la libertad de expresión.

Se opone, además, a considerar los hechos como discurso del odio, ya que esa «interpretación demasiado amplia de la excepción» a la libertad de expresión «podría hacer peligrar el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura».

Para el Tribunal de Estrasburgo, la protección de la libertad de expresión, recogida en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, excluye el discurso del odio, ya sea por racismo, xenofobia, antisemitismo u otras formas de intolerancia.

En este sentido, el tribunal europeo «no está convencido» de que el acto «pueda ser considerado razonablemente como una incitación al odio o la violencia». Añade que, tras la quema de la foto, «no hubo conductas violentas ni problemas de orden público».

Así, el fallo considera que el suceso «debe ser interpretado como la expresión simbólica de una insatisfacción y de una protesta», y no para «despreciar y vilipendiar la persona» del ahora rey emérito.

Afirma la sentencia que el acto fue una «crítica hacia lo que el rey representa como jefe y símbolo del Estado y de las fuerzas que, según los demandantes, habían ocupado Catalunya».

Los demandantes, con el rostro cubierto, prendieron fuego a una fotografía real de gran tamaño boca abajo, durante una manifestación convocada bajo el lema ‘300 años de Borbones. 100 años de lucha contra la ocupación española’.