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Bilbo

El jurado declara culpable de asesinato a Jorge Mateos, exmarido de Leire Rodríguez

El jurado considera a Jorge Mateos culpable de la muerte de Leire Rodríguez «de forma intencionada y en condiciones que impedían a la víctima toda posibilidad de defensa». Tras ello, la Fiscalía, la Abogacía del Estado, la acusación particular ejercida por la familia y la acción popular de la Asociación Clara Campoamor han mantenido sus peticiones de penas, que oscilan entre 23 y 30 años de prisión. La defensa, por su parte, ha solicitado que se imponga «la pena en su grado mínimo». El juicio ha quedado visto para sentencia.

Jorge Mateos, acusado por la muerte de Leire Rodríguez, durante la primera sesión del juicio. (Luis JAUREGIALTZO / FOKU)
Jorge Mateos, acusado por la muerte de Leire Rodríguez, durante la primera sesión del juicio. (Luis JAUREGIALTZO / FOKU)

El jurado ha considerado, por unanimidad, al exmarido de Leire Rodríguez, la joven que fue localizada muerta en una carretera de Bilbo en agosto de 2015, culpable de su muerte «de forma intencionada y en condiciones que impedían a la víctima toda posibilidad de defensa».

El jurado, compuesto por cinco hombres y cuatro mujeres, ha iniciado en la mañana de este mismo lunes sus deliberaciones, después de que durante la pasada semana se desarrollara en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia la vista oral en la que se juzgaba a Jorge Mateos Prado por la muerte de Leire Rodríguez, su exmujer.

Tras escuchar el veredicto del jurado, la Fiscalía, la Abogacía del Estado, la acusación particular ejercida por la familia y la acción popular de la Asociación Clara Campoamor han mantenido sus peticiones de penas, que oscilan entre 23 y 30 años de prisión. La defensa, por su parte, ha solicitado que se imponga «la pena en su grado mínimo». El juicio ha quedado visto para sentencia.

El jurado considera probado que Mateos acudió al domicilio de la joven el 7 de agosto de 2015 «con intención de acabar con su vida» y, tras abrirle la chica la puerta, «de forma sorpresiva la tapó la boca y la nariz, presionándole fuertemente con las manos y la llevó al baño», donde le golpeó, al menos, seis veces la cabeza con el escalón de la bañera, lo que le provocó «un estado de insconsciencia o semiinconsciencia».

Asimismo, cree probado que, «pasadas más de tres horas», la bajó hasta su vehículo, que tenía estacionado junto al portal, y la introdujo en el maletero «aún con vida», para llevarla a la carretera de La Peña hacia Buia.

En ese punto, considera que se ha probado que la dejó tendida en la carretera y, «tratando de simular un accidente, con la finalidad de acabar definitivamente con la vida de Leire y persistiendo en querer causarle la muerte», la arrolló con su vehículo.

El veredicto concluye que la forma en que se produjo este arrollamiento «fue una conducta tendente a asegurarse la muerte de la víctima» y también considera probado que, «no habiendo aceptado la ruptura de su matrimonio y movido por el ánimo de acabar con su vida desde julio de 2015, solicitó ayuda para llevar a cabo tal acción» a una persona.

Asimismo, el jurado cree que, durante el juicio, se ha probado que la víctima «no tuvo ninguna posibilidad de defenderse, aprovechándose de ello el acusado». También acepta como probado la existencia de parentesco y la relación del crimen con la condición de mujer de la víctima, agravantes solicitados por las acusaciones