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La sentencia de ‘la Manada’ señala que «la denunciante sintió estupor» y se sometió

La sentencia dictada por la Audiencia de Nafarroa para condenar por abusos sexuales a ‘la Manada’ señala que la joven denunciante sintió «un intenso agobio y desasosiego» en el portal en el que ocurrieron los hechos, «que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados».

Portal de la calle Paulino Caballero donde tuvieron lugar los hechos. (Iñigo URIZ/FOKU)
Portal de la calle Paulino Caballero donde tuvieron lugar los hechos. (Iñigo URIZ/FOKU)

La sentencia, de 371 páginas, hace un relato de los hechos probados desde que la víctima conoció a los cinco condenados de madrugada en la plaza del Castillo de Iruñea, cuando ella se separó del grupo de conocidos con el que estaba, hasta que los miembros de ‘la Manada’ fueron detenidos.

Según expone la sentencia, en el momento en el que la joven se vio en el portal en el que ocurrieron los hechos, «al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos, la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción».

La sentencia continúa señalando que «en ese momento notó» cómo los acusados comenzaban a quitarle la ropa, «desde lo que experimentó la sensación de angustia». «La denunciante sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados», añade la resolución.

A continuación, los procesados «aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo».

Desde la plaza del Castillo

Los cinco sevillanos (José Angel Prenda Martínez, Angel Boza Florido, Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena y Jesús Escudero Domínguez) y la joven madrileña se conocieron en la plaza del Castillo minutos antes de las 3 de la madrugada. La joven les dijo que se marchaba al coche para descansar y ellos se ofrecieron a acompañarla.

Una vez habían salido los seis en dirección a la calle Espoz y Mina, dos de los procesados se acercaron al Hotel Europa, quedándose retrasada la denunciante.

En la entrada del establecimiento, junto a la escalera que da acceso a la recepción, se hallaba el encargado de control de acceso de clientes al hotel, «a quien se dirigieron dichos dos procesados pidiéndole una habitación por horas ‘para follar’, indicándoles que eso no era posible y que se dirigieran a otros establecimientos; sin que la denunciante hubiera escuchado esta parte de la conversación», según la sentencia.

Seguidamente, los seis siguieron su camino por la avenida de Carlos III en sentido ascendente dirección hacia la plaza de la Libertad, girando a la derecha continuando por la calle Cortes de Nafarroa.

Se sintió «incómoda»

«En este trayecto uno de los procesados empezó a coger a la denunciante del hombro y de la cadera. Sintiéndose incómoda, propuso girar a la izquierda, tomando el inicio de la calle Paulino Caballero», añade el relato de hechos probados.

Una vez en la calle Paulino Caballero, José Angel Prenda reparó en que una mujer accedía al portal del inmueble número 5, y «después de mantener una breve conversación con ella, simulando que estaba alojado, cogió uno de los ascensores y subió al segundo piso, bajando al portal por las escaleras».

«Seguidamente, abrió la puerta de acceso al portal. Entretanto, la denunciante y los otros cuatro procesados permanecían apoyados en la pared divisoria del acceso a los garajes de los inmuebles número 3 y 5 de la calle Paulino Caballero», expone.

En esta situación, la sentencia señala que Angel Boza y la denunciante «estaban besándose en la boca» y el procesado que estaba en el interior del portal mantuvo la puerta abierta pidiendo al resto que entraran diciendo «vamos, vamos».

«De modo súbito y la rodearon»

En ese momento, el acusado que se besaba con la denunciante «tiró de ella hacia él, cogiéndole de la otra mano Alfonso Jesús Cabezuelo». «Ambos la apremiaron a entrar en el portal tirando de la denunciante, quien de esa guisa entró en el recinto de modo súbito y repentino, sin violencia».

En un habitáculo del portal, los acusados «la rodearon». «Al encontrarse en esta situación, en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos, la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción», apunta la sentencia.

La joven «experimentó la sensación de angustia». «Sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados», expone la resolución judicial.

Según los hechos probados, «los procesados conocieron y aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual, con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo».

En esa situación, según la sentencia, tuvieron lugar los hechos, que Antonio Manuel Guerrero grabó con su teléfono móvil seis vídeos con una duración total de 59 segundos y tomó dos fotos y Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena grabó del mismo modo un vídeo, con una duración de 39 segundos.

Finalizados estos hechos, los procesados se marcharon escalonadamente. Antes de abandonar el portal, Antonio Manuel Guerrero se apoderó del teléfono móvil de la víctima, extrayendo la tarjeta SIM y la tarjeta de memoria micro SD arrojándolas en el lugar de los hechos. El primero en salir fue Angel Boza, siguiéndole progresivamente los restantes procesados, hasta que formaron un grupo.

La denunciante accedió instantes antes de las 3.30 horas a la avenida de Roncesvalles, procedente de la calle Paulino Caballero y «continuó caminando sola y sin cruzarse con ninguna persona por dicha avenida durante unos 20 segundos, hasta sentarse en el primer banco situado en la zona central de la avenida».

La joven tomó asiento «llorando desconsoladamente, hasta el punto que llamó la atención de una pareja, que al verle llorar se desviaron de su trayectoria, dirigiéndose al banco para atenderle; llamaron al teléfono 112, personándose poco después una patrulla de la Policía Municipal». Fue trasladada hasta el Complejo Hospitalario de Nafarroa.

Los procesados José Angel Prenda, Angel Boza y Jesús Escudero entraron en el portal de una vivienda y accedieron al último piso, donde se quedaron a dormir. Al tiempo, Angel Boza se fue del lugar, contactó con Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, quienes se habían quedado continuando la fiesta separados de los anteriores.

Whatsapp al grupo

A las 6.50 horas José Angel Prenda envió desde su teléfono móvil varios whatsapp a dos grupos de chat, uno de ellos ‘la Manada’ y otro ‘Disfrutones SFC’. En estos WhatsApp escribió «follándonos a una los cinco», «todo lo que cuente es poco», «puta pasada de viaje», o «follándonos los cinco a una, vaya puto desfase».

Sobre las 8.20 horas José Angel Prenda, Angel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo fueron identificados por agentes de la Policía Foral en el callejón de la plaza de toros, dejándoles marchar. Posteriormente los cuatro procesados, se juntaron con Jesús Escudero, desplazándose los cinco en autobús al barrio de Sanduzelai. Fueron detenidos a las 11.15 horas por agentes de la Policía Municipal.

Fuerza «no probada»

La sentencia también recoge que «las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual».

En este marco, añade la sentencia, «apreciamos que las lesiones que presentaba la denunciante cuando fue examinada en el Complejo Hospitalario de Navarra no revelan la existencia de violencia que cumplimente las exigencias de este elemento que califica el tipo de agresión sexual».

Según expone la sentencia, la lesión que presentaba la víctima «no es significativa de que se hubiera producido violencia».

Sobre la intimidación, apunta que «en las concretas circunstancias del caso, no apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, como medio comisivo, que según se delimita en la constante doctrina jurisprudencial que acabamos de reseñar, requiere que sea previa, inmediata grave y determinante del consentimiento forzado».

Aprovechar la superioridad

Por el contrario, continúa la sala, «estimamos que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, aprovechando la superioridad así generada, para abusar sexualmente de la denunciante quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación».

La sala expone que, «según hacemos constar en nuestra declaración de hechos probados y la justificación que de valoración de la prueba realizamos, las relaciones de contenido sexual se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados, del que se prevalieron, de modo que las prácticas sexuales se realizaron sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada, quien se vio así sometida a la actuación de aquellos».

En definitiva, expone, «los hechos que declaramos probados configuran una situación en la que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, abusando de la superioridad así constituida, para presionarle, e impedir que tomara una decisión libre en materia sexual».

«Las prácticas sexuales a las que se vio sometida la denunciante, son consecuencia y están vinculadas en relación causal con dicha situación de preeminencia conformada por los procesados, quienes abusaron de su superioridad así generada; actuación que se encuadra en el ámbito típico del abuso sexual de prevalimiento del Art. 181.3 del Código Penal», añade.

El tribunal considera que «no podían pasar desapercibidas para los procesados el estado, la situación en que se encontraba la denunciante que evidenciaban su disociación y desconexión de la realidad; así como la adopción de una actitud de sumisión y sometimiento, que determinó que no prestara su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por la situación de abuso de superioridad, configurada voluntariamente por los procesados, de la que se prevalieron».