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Condenan a Osakidetza por la muerte de una paciente de 87 años tras «un error informático»

TSJPV ha condenado Osakidetza a pagar una indemnización de 70.000 euros a los familiares de una mujer, de 87 años, que murió en 2013 en el Hospital de Basurto al entender que «el fallecimiento está relacionado con la suspensión de una medicación para la paciente por un error informático».

El Tribunal Superior de Justicia de la CAV ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Gasteiz que condena Osakidetza a pagar una indemnización de 70.000 euros a los familiares de una mujer, de 87 años, que murió en 2013 en el Hospital de Basurto, a causa de un tromboembolismo pulmonar masivo, tras una intervención quirúrgica de cadera, al entender que «el fallecimiento está relacionado con la suspensión de una medicación para la paciente por un error informático».

En la sentencia, facilitada por El Defensor del Paciente, asociación que tramitó el caso denunciado por los hijos de la fallecida, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV desestima el recurso de apelación presentado por Osakidetza contra la sentencia dictada por un juzgado de Gasteiz en 2017, que condenó al Servicio de Salud de la CAV a dicha indemnización por «la responsabilidad patrimonial» de la Administración en el fallecimiento de la paciente.

La mujer, de 87 años de edad, falleció el 2 de noviembre de 2013 en el Hospital de Basurto como consecuencia de un tromboembolismo pulmonar masivo sufrido días después de una intervención quirúrgica de cadera motivada por una caída en la calle.

Cuando fue dada de alta, el 31 de octubre de 2013, la familia de la mujer recibió un informe de «Continuidad de Cuidados» que resultaba «contradictorio». Según recoge el fallo, debido a un error informático en el programa utilizado por Osakidetza, se suspendió un tratamiento con medicamentos antiocoagulantes que necesitaba la mujer, que reingresó en el hospital el 1 de noviembre por un tromboembolismo y falleció al día siguiente.

Según recoge el TSJPV en la sentencia, «de las pruebas se deduce la relación de causalidad entre el traumatismo accidental sufrido, la patología tromboembólica previa que presentaba, la suspensión del tratamiento anticoagulante que venía recibiendo y el exitus (proceso hacia la muerte)» de la mujer.

Para el TSJPV, la «clave del asunto» está en la suspensión del tratamiento anticoagulante. A su juicio, debió ser la Administración la que «aclarase lo ocurrido» ante la posición de Osakidetza manteniendo que sí se pautó la medicación y la de la familia de la mujer fallecida que dice lo contrario.

El alto tribunal recoge en su fallo la existencia de un informe de continuidad de cuidados de enfermería en el que «se suspende el tratamiento antitrombótico» y otro por parte de la Administración en el que se indica que el tratamiento debía continuar. Asimismo, señala que el médico de atención primaria «confirmó la suspensión» de la medicación.

El fallo ahora confirmado por el TSJPV, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, señala que el error informático en la elaboración del informe de cuidados, la «falta de advertencia del error» en el informe de alta y la «posible intervención errónea» del médico de atención primaria «son elementos suficientes que hacen surgir la responsabilidad patrimonial de la administración, puesto que resultan de actuación negligente y están vinculados casualmente al infortunado desenlace».