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El impuesto de sucesiones y donaciones genera 49,5 millones ingresos a la Hacienda navarra

El impuesto de sucesiones y donaciones generó en 2017 un total de 22.339 expedientes con unos ingresos de 49,5 millones para la Hacienda de Nafarroa, de los que 44 corresponden a sucesiones, según un informe de la Cámara de Comptos, que opina que la gestión de este impuesto es «adecuada a la normativa aplicable».

Fachada del edificio de Hacienda. (GOBIERNO DE NAFARROA)
Fachada del edificio de Hacienda. (GOBIERNO DE NAFARROA)

En los últimos años, la recaudación se ha mantenido alrededor de los 50 millones, con la excepción de 2013 en el que se superaron los 90 millones por tres expedientes poco habituales de gran volumen.

La mayor parte corresponde a autoliquidaciones, es decir, las realizadas por el propio contribuyente, señala el órgano fiscalizador que indica que existen también las liquidaciones efectuadas por la propia Hacienda tras la información presentada por el contribuyente, en el caso de las adquisiciones mortis causa.

En las sucesiones también se hacen liquidaciones a requerimiento de la Hacienda navarra, tras advertir que un contribuyente debía haber tributado y no lo ha hecho. A eso se suma la posibilidad de que la Hacienda actúe de oficio, tanto en sucesiones como en donaciones, cuando el contribuyente no declara y tiene información suficiente para obtener la cuota.

El informe opina que la gestión del impuesto es «adecuada a la normativa aplicable y razonable teniendo en cuenta los medios personales e informáticos disponibles».

En cuanto a las actuaciones de control tributario realizadas, fundamentalmente sobre el importe declarado por los contribuyentes, la Cámara de Comptos ha constatado que entre 2013 y 2017 generaron unos ingresos presupuestarios de 7,4 millones. De esa cantidad reclamada por la Hacienda hasta ahora se ha cobrado el 94 %.

Comptos explica que el impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo de naturaleza directa que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas, relacionados con las sucesiones mortis causa o donaciones inter vivos.

En ambos casos se grava la adquisición de bienes y derechos, así como contratos de seguro sobre la vida, con la diferencia de que en el primer caso los bienes provienen de una persona fallecida y en el segundo la donación se realiza en vida.

El requisito para tributar en el caso de sucesiones es que la persona fallecida haya tenido residencia habitual en Nafarroa durante el año anterior. Si reside en el extranjero, para tributar en el herrialde es necesario tener la condición política de navarro.

Respecto a las donaciones, tributan en Nafarroa los bienes inmuebles y derechos cuando radiquen en territorio navarro. Para el resto de bienes y derechos, se pide que el favorecido tenga su residencia habitual en el herrialde.

Se trata de un tributo gestionado también por las comunidades de régimen común, puesto que dicha gestión está cedida por el Estado, por lo que tipos de gravamen, deducciones, bonificaciones y exenciones varían significativamente entre comunidades autónomas, por lo que las cuotas tributarias también son muy diferentes.

En sus recomendaciones, Comptos propone reforzar el control de determinados aspectos, entre los que se cita la interconexión de las aplicaciones informáticas en la gestión de impuestos y automatizar las autoliquidaciones del impuesto para facilitar la presentación de la documentación necesaria.

Asimismo plantea comprobar si todos los bienes han sido incluidos en las declaraciones y si sus valoraciones son adecuadas; y transmitir la información del impuesto de sucesiones y donaciones a los responsables de otros impuestos de la Hacienda Tributaria navarra y de otras comunidades.