La Sala de Apelación reduce así la condena impuesta por la Sala de lo Penal y consolida la doctrina de imponer la condena mínima en los casos de «enaltecimiento» de organizaciones tildadas de «terroristas» que se encuentran «desmanteladas o inactivas», a diferencia de lo que ocurre con colectivos activos, como «los yihadistas».
La Sala considera que entre 2012 y 2016 los acusados «ensalzaron» a los GRAPO y a una veintena de sus miembros y del PCE(r) a través de las letras de sus canciones, que publicaban en las redes sociales, donde contaban con 1.900 suscriptores y más de 400.000 visualizaciones de sus contenidos.
En su sentencia la Sala apunta que el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico, pero subraya que «la alabanza, la justificación de actos terroristas, aunque sea en este formato, no puede quedar fuera del ámbito del injusto del artículo 578 del Código Penal».
El tribunal concluye de este modo que las canciones analizadas «constituyen una manifestación del discurso del odio», pero rebaja la pena porque los artistas se refieren a organizaciones que han sido «prácticamente desmanteladas».