Se trata de evitar algunas discriminaciones y desigualdades para un colectivo que progresivamente va reduciendo su cifra ya que los Montepíos son un régimen a extinguir.
Así con la reforma se incluyen el complemento de maternidad en las pensiones contributivas y nuevos coeficientes reductores de la edad de jubilación para policías locales y por discapacidad, dejando abierta la opción de acogerse a estos mismos coeficientes para la Policía Foral llegado el caso.
La nueva ley también recoge el régimen de incompatibilidades del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo y la regulación relativa a las pensiones de orfandad.
Además corrige desajustes sobre la prescripción y caducidad de las prestaciones y el devengo de las mismas, y se adecúa también a la Seguridad Social el incentivo por prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad de jubilación forzosa.
En cuanto a la pensión de orfandad, se eleva el límite para percibirla de 18 a 21 años, o hasta los 25 siempre que los ingresos anuales resulten inferiores en cómputo anual al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
Además, en el supuesto de que el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 durante el curso escolar, la pensión de orfandad se mantendrá hasta el primer día del mes posterior al inicio del siguiente curso académico.
Por otra parte, con respecto a la prolongación voluntaria de la vida laboral, se revisa y adecúa la norma a lo dispuesto en el sistema de Seguridad Social, de modo que a quien opte por trabajar más allá de los 65 se le aplicará el incremento del 2% de la pensión por cada año cotizado, siempre que tenga acreditados 35.
La reforma afecta asimismo al derecho al reconocimiento de las prestaciones por incapacidad permanente parcial y lesiones permanentes no invalidantes, que prescribirá a los cinco años, mientras que caducará en un año el derecho a las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez.