NAIZ
DONOSTIA

Multas de 270 euros para los tres miembros de ‘La Manada’ que robaron gafas en Donostia

Los tres miembros de ‘La Manada’ juzgados la pasada semana en Donostia por el robo de tres gafas de sol han sido condenados a multas de 270 euros cada uno de ellos por un delito leve de hurto, cometido el 5 de julio de 2017, dos días antes de la violación a una joven en Iruñea por la que ahora cumplen condena.

El juzgado número 3 de lo Penal de Donostia ha condenado a los tres miembros de ‘La Manada’ que fueron juzgados el pasado día 10 por el robo de unas gafas de sol de un óptica a abonar una multa de 270 euros cada uno como autores de un delito leve de hurto.

La sentencia condena a José Angel Prenda, Angel Boza y a Antonio Manuel Guerrero como autores de un delito leve de hurto a la pena, a cada uno de ellos, de multa de 45 días con una cuota diaria de 6 euros (lo que asciende a 270 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo, en concepto de responsabilidades civiles, la resolución judicial pide que se entregue a la dueña del establecimiento las gafas marca RayBan modelo 3509 que se encuentran en depósito y, en el caso de que las mismas «se encontraran dañadas o no fueran aptas para la venta», los condenados le deberán indemnizar conjunta y solidariamente el importe de 82,20 euros.

Los tres miembros de ‘La Manada’ deberán abonar, además, la cantidad de 125,19 euros a la propietaria de la óptica también como responsabilidad civil. Asimismo, tendrán que pagar las costas procesales.

La sentencia concluye que «cada uno de los acusados era consciente de lo que estaba haciendo el otro, que actuaron de forma conjunta y que cada uno asumía completamente la actuación del otro». Además, considera probado que los acusados «se apoderaron de tres gafas».

Asimismo, considera que las explicaciones dadas por la denunciante «no resultaron satisfactorias para justificar el precio de venta al público» de los objetos sustraídos, ya que «primero se refirió a la aplicación de un beneficio industrial cuyo porcentaje no quedó determinado (‘40% o menos’) y después a un factor de conversión (multiplicado por 2,2) sin que tampoco quedara probado la aplicación o no del IVA».

Por ello, incide en que «no ha quedado acreditado que el precio de venta al público de los gafas sustraídas fuese superior a los 400 euros» y estima que los acusados son autores de un delito leve de hurto, lo que no conlleva penas mayores.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el plazo de 10 días hábiles.