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Erabakizaleak recuerda que organizar consultas o referéndums se despenalizó en 2005

Erabakizaleak, plataforma de juristas vascos por el derecho a decidir, ha calificado la sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés de «auténtico golpe de Estado» porque la organización de consultas o referéndums careciendo de competencia para ello, se introdujo en el Código Penal en 2003, pero fue despenalizado en 2005.

El magistrado Manuel Marchena, presidente del tribunal, junto a los jueces Andrés Martínez y Juan Ramón Berdugo. (POOL EFE)
El magistrado Manuel Marchena, presidente del tribunal, junto a los jueces Andrés Martínez y Juan Ramón Berdugo. (POOL EFE)

Erabakizaleak ha hecho pública su adhesión a la manifestación convocada por Gure Esku Dago el próximo sábado, 19 de octubre, en Donostia, bajo el lema ‘Erreferenduma ez da delitua’, en protesta por la sentencia a los dirigentes políticos y sociales catalanes.

A su juicio, «al castigar la convocatoria y organización de un referéndum en Catalunya, se ha dado un auténtico Golpe de Estado, usurpando por la vía de hecho la potestad legislativa del Estado, que constitucionalmente corresponde a las Cortes Generales, anulando así la separación de poderes, premisa consustancial de un estado democrático».

Este colectivo de juristas ha subrayado que las conductas que ha castigado el Tribunal Supremo, como son la de organización de consulta o referéndum careciendo de competencias para ello, fueron introducidas en el Código Penal mediante la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre (artículo 506 bis y 521 bis), con previsiones de penas entre 3 y 5 años de prisión, e inhabilitación absoluta de otros tantos.

No obstante, ha apuntado que, dos años más tarde, mediante la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, «las Cortes españolas, ejerciendo su soberanía, y con mayoría absoluta, en votación final sobre el proyecto, acordaron despenalizar estas conductas».

En este sentido, ha recordado que esta norma, en su exposición de motivos, señala que los artículos que se derogan «se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión». También apunta que «el derecho penal se rige por los principios de intervención mínima y proporcionalidad», y no se puede «privar a una persona del derecho a la libertad sin que sea estrictamente imprescindible».

Asimismo, ha subrayado que esta la Ley destaca que «el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas, es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal».

Erabakizaleak considera, asimismo, que se han cometido «innumerables y graves irregularidades procesales que han contaminado el proceso judicial», como la vulneración del derecho al juez natural «mediante hurto» de la competencia al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

También cree que ha existido «la discriminación por ideología» en el caso de Carme Forcadell, «desigualdad de armas entre acusación pública y defensas o falta de imparcialidad del Tribunal», que han sido denunciadas, tanto por las defensas, como por la Plataforma Internacional Trial Watch, «que ha observado y supervisado el proceso desde la óptica de garantía de derechos humanos».

Asimismo, apunta que la sentencia del TS busca imponer «una grave limitación de derechos cívicos fundamentales, como los de reunión, manifestación o libertad de expresión».