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Donostia

Un juzgado rechaza el recurso de Fagor Ederlan contra la invalidez de un trabajador por amianto

El Juzgado de lo Social número 2 de Donostia ha rechazado el recurso de Fagor Ederlan, como sucesora de Victorio Luzuriaga, contra la resolución del INSS que reconocía a un trabajador una gran invalidez derivada de enfermedad profesional, por padecer cáncer pulmonar sarcomatoide y una discapacidad del 95%.

Movilización de Asviamie ante los juzgados de Donostia en enero de 2019. (Juan Carlos RUIZ | FOKU)
Movilización de Asviamie ante los juzgados de Donostia en enero de 2019. (Juan Carlos RUIZ | FOKU)

La Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie) ha informado de esta resolución este martes en un comunicado en el que afirma que la representación de Fagor Ederlan «mintió con descaro» en el juicio celebrado el 25 de junio.

Según ha indicado, la empresa negó que el operario, Juan H.P., hubiera estado expuesto al amianto u otros cancerígenos cuando trabajó en las plantas de Pasaia y Usurbil de Victorio Luzuriaga S.A., durante los años 1967 y 2007.

Asviamie ha precisado que «una ficha descriptiva» de 1972 de Vitorio Luzuriaga de Usurbil recoge el amianto entre las materias primas empleadas y la machería de Pasaia aparece como un área de exposición al amianto.

Además, durante su vida laboral, el afectado acudía los fines de semana a apoyar tareas de mantenimiento de los hornos, donde se utilizaba el amianto, como aislante térmico.

La asociación indica que, además, el informe de investigación de Osalan incluye a esta persona en el Listado de Trabajadores expuestos al Amianto.

El tabaquismo, «cocausal»

Fagor Ederlan sostuvo en el juicio que «el cáncer pulmonar deriva de enfermedad común» porque lo achaca «exclusivamente al hábito tabáquico del enfermo», según señala Asviamie, que frente a todos esos argumentos se congratula de que «la sentencia» del juzgado donostiarra ha sido «clara».

El fallo dicta que Juan H.P. usó «materiales de amianto presentes en mazarotas y bebederos utilizados para fabricar el molde», y considera que «tanto la dolencia, como la actividad, se encuentran incluidas en el Reglamento regulador de las Enfermedades Profesionales y está acreditado que el enfermo estuvo en contacto con la sustancia cancerígena durante un periodo prolongado de tiempo».

Añade que, «siendo cierto que Juan H.P. era fumador y que el tabaco, junto o separado del amianto puede provocar cáncer de pulmón, hay otro precedente de otro trabajador con el mismo tipo de cáncer» que falleció por el tumor, y estima que «el tabaquismo es factor cocausal con el amianto al que estuvo expuesto».

Fagor Ederlan deberá ahora «responder a demandas de responsabilidad por daños y recargos por el incumplimiento de las obligaciones preventivas», adelanta Asviamie.