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El ultra que difundió el rostro de la víctima de La Manada eludirá la cárcel tras rebajarse su condena

La Sección Primera de la Audiencia de Nafarroa ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el ultraderechista acusado por publicar en Twitter una foto en la que aparecía la víctima de La Manada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Iruñea, que le condenaba a una pena de dos años y un día de prisión. Al reducírsele un día, probablemente no tendrá que ir a prisión, siempre que no delinca más.

Protesta en Iruñea por la sentencia inicial a La Manada. (Jagoba MANTEROLA | FOKU)
Protesta en Iruñea por la sentencia inicial a La Manada. (Jagoba MANTEROLA | FOKU)

La Sección Primera de la Audiencia de Nafarroa ha revocado la sentencia en dos extremos, el primero el relativo a la pena de prisión impuesta, que se ahora se fija en 2 años, por lo que probablemente no tendrá que ir a la cárcel.

También la revoca en lo relativo al importe de la cuota diaria de multa, ya que dejando sin efecto la cuota diaria impuesta de 12 euros, se fija un importe de cuota diaria de 8 euros, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN) en un comunicado.

El 6 de diciembre de 2017, el acusado publicó en su perfil abierto de Twitter una fotografía en la que aparecía parte del rostro de una mujer (la víctima de la violación de La Manada) extraída del sumario.

El acusado obtuvo tal imagen por algún medio que se ignora y, conociendo a quién correspondía y que procedía del sumario judicial. En el momento de la publicación por el acusado de la fotografía de la denunciante en su cuenta de Twitter, ésta se encontraba abierta, por lo que cualquier persona, fuera seguidora o no de dicha cuenta, podía acceder a los contenidos que el acusado publicara.

El acusado utilizó la referida fotografía con ánimo de divulgar y difundir la imagen de la víctima, para lo cual, hizo uso, en el propio post publicado junto a dicha fotografía, del hashtag #LaManada con la finalidad de favorecer la difusión del mensaje.

La fotografía publicada por el acusado era una de las fotografías que se encuentran en el Procedimiento Ordinario nº 426/2016 seguido ante la Audiencia Provincial, Sección Segunda, y que la denunciante rehusó visualizar durante su declaración en el acto de juicio dado el daño moral que le habían causado los hechos allí enjuiciados.

Como consecuencia de la publicación de la fotografía, la denunciante se ha visto «ridiculizada y avergonzada», y ha sufrido «temor» de poder ser identificada por terceras personas como la víctima que sufrió la agresión sexual durante las fiestas de San Fermín en 2016 por el grupo conocido como La Manada, lo que ha obligado a la denunciante a abandonar sus estudios universitarios, e incluso a marcharse, durante una temporada, a vivir al extranjero.

Además, familiares y conocidos de la denunciante, que no conocían su condición de víctima en ese procedimiento, se enteraron de dicha circunstancia.

El Juzgado de lo Penal nº 4 consideró que esta conducta era constitutiva de un delito de revelación de secretos, ya que se publicó la imagen con «la finalidad de vulnerar el derecho de dignidad de la denunciante».

Asimismo, el juez de lo Penal consideró que los hechos eran también constitutivos de un delito contra la integridad moral, ya que a consecuencia de la publicación de la fotografía la víctima «ha sufrido temor al poder ser identificada, lo que le obligó a la misma a abandonar sus estudios universitarios e incluso a marcharse, durante una temporada, a vivir al extranjero».

Derecho a la intimidad

La condena no se sustentó en la declaración de la denunciante, única y exclusivamente, sino que se parte de hechos objetivos, la publicación de la fotografía y del texto, y a partir de ahí de la valoración objetiva de esa prueba, que «revela de manera incontestable que lo publicado es un acto protegido por el derecho a la intimidad e imagen de la denunciante, que con la publicación se ha vulnerado».

Dicho lo anterior y teniendo en consideración que se interesaba la absolución por el delito contra la integridad moral, así como que se discutía la aplicación de la figura del concurso ideal, considera la Sección Primera de la Audiencia de Navarra que desde ese prisma cabe analizar la pena fijada para el concurso ideal por el Juzgado de lo Penal.

El Juzgado fijó una pena de 2 años y un día de prisión y multa de 13 meses con una cuota diaria de 12 euros, por la vinculación con la petición formulada por la acusación particular, afirmando que la extensión de la pena impuesta encuentra su fundamento «en la propia gravedad de los hechos enjuiciados que aquí se manifiesta en que el desprecio al contenido de las resoluciones judiciales y de la reserva del procedimiento, así como a la voluntad e intimidad de la denunciante es patente».

Según la Sección Primera de la Audiencia, «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 1 y 2 del Código Penal, estando en presencia de un concurso ideal procede imponer en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones».

«Si tenemos en cuenta las penas contempladas en el artículo 197 3. pº 2º y 173, que concurren en el concurso ideal, la infracción más grave es la del artículo 197 del C. Penal, con una pena de 1 a 3 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. La mitad superior en relación con la pena de prisión puede ser desde los dos años, y no necesariamente desde dos años y un día, como ha fijado el juzgado a quo», señala.

Según indica, «debe tenerse igualmente en cuenta que ese mínimo tiene un límite que es siempre que no exceda de la suma de las penas individualmente consideradas».

A la vista de todo ello, y teniendo en consideración los hechos, la Audiencia considera procedente imponer la pena de 2 años de prisión dentro del concurso ideal, rectificando en este extremo de forma parcial la sentencia de instancia.

Asimismo, el tribunal, teniendo en cuenta que el acusado no consta que tenga unos ingresos económicos superiores al salario mínimo, considera que la imposición de 12 euros de cuota diaria de multa «no es proporcionada», a la vista de que tiene reconocida el beneficio de justicia gratuita, por lo que estima el recurso y fija una cuota diaria de 8 euros, «sin que la referencia de la tenencia de un equipo informático tenga suficiente entidad, partiendo de aquellas otras premisas, como para considerar concurrente una capacidad económica que haga procedente una cuantía de multa que representaría un importe mensual de 360 euros».