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Condenado a 32 años por una violación «salvaje» en Erribera; nueve meses para sanar

Un hombre residente en una localidad de la Ribera navarra ha sido condenado a 32 años de cárcel por violar a su pareja, que ahora tiene 21 años, de tal modo que se necesitaron nueve meses para estabilizar las heridas.

Movilización contra la violencia machista. (Jaizki FONTANEDA | FOKU)
Movilización contra la violencia machista. (Jaizki FONTANEDA | FOKU)

El Tribunal Superior de Nafarroa ha fijado finalmente en 32 años la condena por esta violencia que califica de «salvaje». Inicialmente un tribunal inferior la elevó a 33.

Se trata de una pareja que tenía un hijo en común y que había ido a vivir a una localidad de Erribera. La víctima tiene 21 años.

El tribunal remarca que en la agresión continuada el hombre «usó todos los instrumentos en su mano para hacerla sufrir salvajemente».

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se le imponen 3 años por un delito de maltrato habitual, 20 por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal (violación), 5 por un delito de lesiones agravadas en el ámbito familiar y 4 por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. El condenado, además, deberá indemnizarle con 25.000 euros.

El procesado y la víctima, que actualmente tiene 21 años, entablaron una relación en 2014 y tras el nacimiento de una hija, se trasladaron a vivir a Erriibera y desde el comienzo de la convivencia, según se considera probado, se mostró celoso y faltó al respeto a su compañera sentimental, provocando que esta «estuviera sometida a él».

En algunas ocasiones, que no han podido ser precisadas, le agredió sin que ella presentará ninguna denuncia por temor, ni informara a sus familiares, a quienes dijo que las marcas eran por «caídas o pequeños accidentes».

Asimismo, según la citada fuente, el procesado controlaba sus horarios, le obligaba a regresar al domicilio a determinadas horas, le supervisaba el móvil y su cuenta bancaria.

El episodio más grave y violento que ha originado este procedimiento judicial se produjo entre las 19 horas del 22 de mayo de 2017 y las 5 horas del día siguiente en el domicilio conyugal.

Allí, el acusado le golpeó, humilló y violó de forma reiterada con la introducción de objetos anal y vaginalmente ocasionándole unas lesiones que precisaron de 277 días para su estabilización.

Algunas de estas acciones fueron fotografiadas por el encausado, «quien tomó las instantáneas con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual que obligó a ejecutar» a su víctima.

Los magistrados consideran que la condena se fundamenta en «prueba de cargo suficiente», en primer lugar, por la declaración «persistente y sin contradicción de la víctima», un testimonio sustentado además «en una pericia médica objetiva de las lesiones físicas y psicológicas causadas».

La Sala solo estima el recurso de la defensa respecto a la condena de un año de prisión por un delito de amenazas al considerar que las mismas están «subsumidas» en los delitos de maltrato y agresión sexual. En este sentido, explica que las amenazas supuestamente proferidas por el procesado, quien amedrentó a su pareja con quitarle a su hija y con obligarle a ella y su madre a ejercer la prostitución, no consisten en daños directos, inminentes y graves.