BERTA GARCIA
CONSUMO

Aparcamiento

E ntre los problemas de los usuarios, el de los aparcamientos, en general, no provoca demasiados conflictos, aunque haberlos, haylos. Una sentencia reciente de la Audiencia de Bizkaia (241/215) ha vuelto a poner a cada cual en su sitio en el tema de robos y desperfectos en los vehículos bajo vigilancia y custodia.

La ley vigente de contrato de aparcamiento dice que esta actividad mercantil o servicio «supone el cumplimiento de una serie de deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio». En esta modalidad de la que hablamos, quedan excluidos los casos de estacionamiento regulado (OTA/ZEL/Verde) o vía pública.

Entre las obligaciones del titular del aparcamiento, destaca que debe «restituir a la persona que porte el justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios incorporados funcionalmente, de manera fija e inseparable a aquel, y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate. En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles (radiocasettes, radiocds, teléfonos móviles…) deberán ser retirados por las personas usuarias, ya que la persona titular del aparcamiento no se hace responsable de su restitución».

Sin embargo, la sentencia entra a valorar hasta dónde podría extenderse el deber de vigilancia y custodia del titular de un aparcamiento, e indica que el incumplimiento de ese deber se deriva de que no se hayan puesto los medios suficientes para que el robo no se llevara a cabo. En concreto, las cámaras de seguridad del aparcamiento solo tenían una finalidad disuasoria, pero no controlaban directa y permanentemente el parking. Uno de los accesos no estaba controlado, lo que permitía el paso de cualquier persona al aparcamiento durante el día y tan solo existía un vigilante de seguridad que, de vez en cuando, hacía rondas.