BERTA GARCIA
CONSUMO

Etiquetado de muebles

Los productos industriales deben venderse bien etiquetados para evitar errores o que se induzca a engaño al comprador. La normativa es exigente en sus términos esenciales y no vale que el vendedor ofrezca las características del producto de forma verbal, si bien es algo que ocurre con frecuencia, ya que el etiquetado no suele acompañar al producto, salvo para señalar el precio y la marca del fabricante.

En el caso de reclamaciones posteriores a la compra, se suele argumentar que el cliente «ya sabía que...», algo, por otra parte, sin efecto eximente porque la empresa siempre deberá facilitar obligatoriamente el etiquetado de estos productos.

La etiqueta debe reflejar de forma clara:

1. Nombre o denominación usual del producto. Salvo que sea totalmente identificable, como, por ejemplo, una silla. Si el artículo tiene alguna característica esencial, debe figurar también en la etiqueta acompañando a la denominación del producto, por ejemplo: cama abatible, butaca convertible, etc.

2. Composición. Cada parte del mueble debe llevar su composición: la estructura (de madera, metálica…), el revestimiento (de chapa, de melanina…), el relleno (de espuma, de muelles…), el acabado (de algodón, de piel…), etc.

3. Características esenciales del mueble para un uso correcto y seguro. Como advertencias, recomendaciones sobre la instalación, mantenimiento, manejo, peligrosidad y condiciones de seguridad.

4. Lote de fabricación. Cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables.

5. Nombre o razón social del fabricante, transformador o vendedor establecido en la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.

6. Lugar de procedencia u origen. Siempre que su omisión pueda confundir al consumidor sobre el verdadero origen o procedencia del mueble.

En cuanto al periodo de garantía, se aplica el Real Decreto 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, y otras leyes complementarias (legislación consolidada).