José Luis Orella Unzué
Catedrático senior de Universidad
GAURKOA

Solución constitucional para Cataluña

Las diversas reacciones de grupos políticos a los movimientos soberanistas de Cataluña tienen en común, según el Catedrático José Luis Orella, asumir la necesidad de dar una solución política al tema catalán. Y en estas líneas, el autor propone su propia vía, basada en la disposición adicional primera de la Constitución española de 1978, que se extendería a «a los distintos territorios de la Corona de Aragón».

Ante los pasos dados por el Parlamento de Cataluña para desvincularse de España, muchos de los partidos políticos españoles han presentado la necesidad de dar una solución política al tema catalán. Todos estos abogan por un cambio en la Constitución de 1978. Y a la hora de redactar una nueva Constitución unos han optado por ofrecer el federalismo igualitario sobre el reforzamiento de las autonomías pero sin el reconocimiento de la existencia de la pluralidad de naciones en el Estado Español, otros ofrecen un pacto bilateral entre las naciones y el Estado incluyendo el derecho de autodeterminación y otros se han inclinado por el esclarecimiento político y jurídico de un único régimen igualitario de las autonomías suprimiendo el convenio navarro y el concierto vasco por considerarlos privilegios.

Sin embargo, aunque sé que esto es un brindis al sol, quiero exponer el camino que a mi modo de opinar podía haber utilizado el Partido Popular para solucionar el tema catalán si se lee íntegramente la Constitución de 1978. En efecto, en la disposición adicional primera se dice «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales».

La pregunta que nos podemos formular es cuáles son los territorios forales. Muchos solo quieren ver en esta disposición a Navarra y a las provincias vascas. Sin embargo los conocedores de la historia de España saben que junto al sistema jurídico mesetario de la Corona de Castilla, que no admitía los fueros, existió dentro de la Corona de España un sistema jurídico pirenaico que abarcaba a los distintos territorios de la Corona de Aragón y que por esencia de este sistema sus integrantes eran territorios forales.

Debemos reconocer que parte de estos fueros, principalmente del derecho público, fueron suprimidos por los decretos de Nueva Planta. Pero sin embargo en estos territorios ha permanecido vigente legal o consuetudinariamente hasta nuestros días parte del derecho privado foral.

Más aún, si en la mano de un rey con ambiciones absolutistas como Felipe V estuvo el poder derogar los fueros por los decretos de Nueva Planta en manos de la autoridad de Felipe VI o de un Estado igualmente soberano estará el poder reponer los mismos fueros.

Los Decretos de Nueva Planta son un conjunto de decretos promulgados por Felipe V vencedor de la Guerra de sucesión por los cuales quedaron abolidas las leyes e instituciones propias del Reino de Valencia, del Reino de Aragón, del Principado de Cataluña y del Reino de Mallorca, que se habían decantado por el Archiduque Carlos, proclamado por el Romano Pontífice como rey de España como Carlos III poniendo fin así a la estructura compuesta de la Monarquía Hispánica de los Austrias.

En los reinos de Valencia y Aragón todos sus habitantes fueron tratados como rebeldes y en ambos reinos se publicaron las pragmáticas de Castilla para que se implantase una sola ley en toda la monarquía.

La victoria de Almansa el 25 de abril de 1707 y la consiguiente conquista de los reinos de Valencia y de Aragón aceleraron la toma de decisiones. El 16 de mayo el rey francés Luis XIV intervino en el debate de los fueros decantándose a favor de la postura abolicionista defendida por Amelot para afianzar así el poder absoluto de Felipe V. Por esas mismas fechas Melchor de Macanaz preparaba un informe que presentó el 22 de mayo, en el que retomaba el proyecto del Conde-Duque de Olivares recomendando que Felipe V aprovechara la ocasión para dejar de ser un «rey esclavo» de los fueros y se hiciera efectivamente «rey de España».

El 15 de junio Amelot escribía a Luis XIV volviendo sobre la idea centralizadora y añadiendo que valencianos y aragoneses al ser naturalizados castellanos obtendrían ventajas que les compensarían por la pérdida de sus fueros. El 27 de junio Luis XIV insistía en que «el mantenimiento de estos privilegios era una carga perpetua a la autoridad real». Amelot afirmaba que estos territorios de la Corona de Aragón «por más afectos que sean al rey, siempre lo serán mucho más a su patria». El mismo Consejo de Aragón y el arzobispo de Zaragoza, Antonio Ibáñez de la Riva, afirmaban que el rey estaba «atado por los fueros».

El 29 de junio Felipe V abolía y derogaba los fueros de los reinos de Aragón y de Valencia. Tres semanas después recibía la felicitación de Luis XIV por haber implantado allí las leyes de Castilla. El proceso culminó el 15 de julio cuando Felipe V liquidaba el Consejo de Aragón. Sin embargo, el 3 de abril de 1711 se dictó un segundo decreto exclusivo para el Reino de Aragón por el que se restablecía parte del derecho aragonés.

Los Decretos de Nueva Planta (Decreto de 1707 para Aragón y Valencia, de 1715 para Mallorca y de 1716 para Cataluña) impusieron el modelo jurídico, político y administrativo castellano en los territorios de la Corona de Aragón.

Y volviendo a los territorios forales. La disposición adicional tercera del Estatuto de Aragón de julio de 2014 dice «La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional de la Constitución». Otro tanto se podría aducir de los estatutos de Cataluña, Valencia e Islas Baleares.

Solo las Provincias Vascongadas y Navarra, así como el Valle de Arán, conservaron sus fueros e instituciones forales tradicionales por su demostrada fidelidad al nuevo rey durante la Guerra de Sucesión Española.

Tres conclusiones: 1- Los Decretos de Nueva Planta supusieron un cambio radical en la concepción del Estado que provenía desde los Reyes Católicos. 2- Todos los territorios de la Corona de Aragón pueden reclamar la devolución de un derecho foral que en parte se les arrebató sin que dejaran por esto de ser territorios forales por un acto despótico ab irato de un vencedor de la guerra de sucesión. 3- Al igual que las provincias de Bizkaia y Gipuzkoa reclamaron en 1979 la devolución de un Concierto Económico que se les había arrebatado ab irato por un acto despótico del sublevado general gallego contra la legalidad republicana. 4- La devolución de los Fueros implicaría para los territorios forales la recuperación de los derechos históricos y la vuelta al sistema institucional y político anterior al acto despótico de Felipe V.