Aritz INTXUSTA
IRUÑEA
CONDENA INTERNACIONAL HISTÓRICA CONTRA LA TORTURA

El Estado, condenado por «maltrato inhumano» a Portu y Sarasola

Diez años después de su detención y de la aparición de las fotografías de Igor Portu en la UCI, la Corte Europea de Derechos Humanos ha certificado que él y Mattin Sarasola fueron sometidos a un maltrato inhumano durante la incomunicación. Europa censura el papel jugado por el Supremo cuando exoneró a los guardias civiles condenados.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) había fallado ya siete veces contra el Estado español por no investigar la tortura. El de ayer, en realidad, fue el octavo varapalo a Madrid por esta causa, pero en esta ocasión los jueces van un paso más allá, acreditando por primera vez en esa instancia internacional la existencia de lo que califican como «tratos inhumanos y degradantes» durante la incomunicación. Porque esta vez no se castiga al Estado por no investigar, sino que se pone en entredicho precisamente esa investigación y, más en concreto, el papel que jugó el Tribunal Supremo cuando intervino para absolver a los cuatro guardia civiles condenados por la Audiencia de Gipuzkoa.

El TEDH ha desarbolado todo el andamiaje jurídico elaborado por el Supremo para exonerar a los guardias civiles. Lo ha hecho con argumentos sencillos, pero palmarios. «Se ha establecido suficientemente que las lesiones descritas (…) se han producido mientras se encontraban en manos de la Guardia Civil», expone la Corte Europea. Asimismo, señala que el Estado no ha sido capaz de ofrecer «argumentos convincentes y creíbles» que expliquen cómo se produjeron estas heridas. En consecuencia, «la responsabilidad de las lesiones descritas debe ser imputada el Estado».

Igor Portu salió de la incomunicación con la novena costilla izquierda partida en cuatro partes y otra fractura en la cabeza de la novena costilla. Uno de los cuatro fragmentos le pinchó el pulmón, provocándole un enfisema que le hubiera matado de no recibir atención hospitalaria urgente. Tenía hematomas y erosiones por todo el cuerpo, y un ojo morado. Los forenses donostiarras que le atendieron subrayaron que, por su tipología, las fracturas en las costillas probablemente se debieran a un puñetazo o una patada.

Mattin Sarasola, por su parte, también sufrió erosiones y rozaduras en el cuerpo y los brazos. El más relevante de los hematomas estaba ubicado en el pectoral derecho, junto a la axila. Necesariamente se produjo con el brazo del detenido separado del cuerpo. Los forenses aventuraron que se debió a un puntapié.

Todos los jueces están de acuerdo en que las heridas que tenían ambos detenidos son «lo suficientemente graves para ser considerados tratos inhumanos y degradantes». Ahora bien, no ha existido un consenso en tanto al «objetivo» que tuvo ese maltrato. Cuatro de los jueces consideran que no hay «prueba concluyente» de que el objetivo fuera sacarles información. Por consiguiente, entienden que no se acreditan «torturas». Como esos cuatro jueces conforman la mayoría dentro del TEDH, han establecido una indemnización de 30.000 euros para Portu y de 20.000, para Sarasola.

La sentencia, por otro lado, es francamente dura con el papel jugado por el Supremo cuando exoneró a los cuatro agentes condenados por la Audiencia de Gipuzkoa. El TS «no exploró si el recurso a la fuerza física por los agentes de la guardia civil fue necesaria y proporcionada», señala. Además de ello, la Corte censura que el Supremo se limitara «a descartar la versión de los solicitantes, sin determinar el origen de las lesiones».

La calificación de «tortura»

Los tres jueces discrepantes opinan que sí que hay elementos para considerar que esos tratos inhumanos sufridos durante el periodo de incomunicación constituyen, además, un acto de tortura. Estos magistrados subrayan que la calificación de tortura requiere la «producción deliberada de sufrimientos graves o crueles» con el fin de «obtener informaciones, punir o intimidar».

Aunque los tres jueces admiten que el móvil de esos tratos inhumanos «es casi imposible de demostrar», sí que reconocen que existen indicios suficientes para «deducir que los guardias civiles estaban verdaderamente animados por la voluntad de castigar, romper o intimidar» a los entonces presuntos miembros de ETA. Recuerdan, asimismo, que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ya calificó los hechos como tortura.

De otra parte, el voto particular destaca que Portu estuvo cinco días ingresado en el hospital con el pulmón perforado, tres de ellos en la UCI. Y en segundo lugar, recuerdan que quince guardias civiles tomaron parte en la captura y ninguno recibió heridas de ningún tipo, por lo que resulta inverosímil que las lesiones de ambos detenidos se produjeran «en el curso de una interpelación violenta».

Oscar Sánchez, abogado de Portu y Sarasola, admite que no esperaban un fallo tan contundente. «Teníamos miedo de que los magistrados no quisieran entrar al fondo, pero en esta ocasión sí que lo han considerado conveniente», confiesa. A su entender, la clave de todo se encuentra en la gravedad de las lesiones: «Lo principal es que las vejaciones y malos tratos que sufrieron estas personas fueron muy intensas y les dejaron unas marcas indiscutibles, no como en otras ocasiones».

El segundo elemento central, según el abogado, es cómo el TEDH valora la sentencia del Supremo. «A Estrasburgo no le parece creíble que el Supremo esté buscando la verdad de lo sucedido», sostiene Sánchez. El abogado une esta nueva sentencia a otras sentencias emitidas por Estrasburgo que ponen en entredicho a la Justicia del Estado en lo relacionado con el conflicto, como la anulación de la llamada «doctrina Parot» y anteriores fallos sobre torturas. «Son tantas las sentencias ya que da la sensación de que en Estrasburgo existe una idea clara de lo que ha sucedido y se han cansado de la actitud del Estado en lo referente a Euskal Herria».

La decisión de los jueces de acreditar el maltrato inhumano durante la incomunicación no supone que se reactive la condena para los cuatro guardias civiles que el Supremo convirtió en inocentes. Sánchez sostiene que habrá que analizar en profundidad su contenido para ver si pudiera dar pie a nuevas acciones para perseguir a los autores materiales de este trato inhumano (inicialmente hubo quince investigados). Asimismo, apunta que también habrá de valorarse si el fallo tiene efectos en la credibilidad del testimonio inculpatorio de los maltratados.