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El TS genera incertidumbre en torno a los impuestos y las hipotecas

Apenas un día después de hacerse pública la sentencia que establece que son los bancos, y no los clientes que suscriben una hipoteca, quienes tienen que abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el propio Tribunal Supremo español ha paralizado todos los recursos presentados hasta que el Pleno ratifique o modifique ese fallo.

El Tribunal Supremo convocará el Pleno, formado por 31 miembros, para confirmar o anular la jurisprudencia recogida en la sentencia hecha pública el jueves en la que la Sala Tercera determinaba que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, y no los clientes como es habitual en el Estado español.

Lo hace, según explicó ayer en una nota el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis María Díez-Picazo, por tratarse de un «giro radical» en la jurisprudencia y habida cuenta de «su enorme repercusión económica y social».

Al mismo tiempo, ha acordado paralizar con carácter urgente todos los recursos planteados con un objetivo similar, tal como señaló Europa Press. Fuentes jurídicas consultadas por Efe indicaron que la paralización no implica la suspensión de la nueva doctrina, que continuará vigente hasta que el Pleno decida.

Actualmente, en el caso de la compra de una vivienda de 150.000 euros con hipoteca, el IAJD ronda los 1.500 euros.

De febrero a octubre

El fallo adoptado el jueves anulaba un artículo del reglamento del impuesto (el que establece que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley.

Pero lo más relevante es que implicaba la modificación de la jurisprudencia anterior del TS y anulaba una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.

Por su parte, la Asociación Española de la Banca (AEB) considera que la última sentencia solo tendrá efectos a partir de su fecha de publicación, es decir, a partir del 16 de octubre. El portavoz de la AEB, José Luis Martínez Campuzano, explicó a Efe que la legislación actual cuestiona la retroactividad de la decisión del TS porque, cuando una sentencia en firme anula una norma general, surte efecto desde el día en que se ha publicado.

Incidió, además, en que se trata de una sentencia de carácter tributario, que no entra en la relación entre bancos y clientes, sino que afecta a la relación entre contribuyente y Hacienda.

Lo cierto es que, si bien en la nueva sentencia el Tribunal Supremo corrige su propia doctrina al considerar que es el prestamista el que tiene interés en inscribir la operación, no delimita el alcance temporal del fallo, lo que podría llevar a los bancos a solicitar que la Sala aclare si concede o no la retroactividad de esta obligación.

Una obligación de la que, según el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), deberá responder en primera instancia Hacienda, a la que deberán dirigirse quienes suscribieran una hipoteca, al menos, en los últimos cuatro años, y hubieran abonado este impuesto de forma indebida.

Mientras, los despachos de abogados especializados en el tema animan a los usuarios a solicitar la devolución de su dinero. Todo esto en previsión de que el Pleno no anule la sentencia conocida esta semana.

Tregua en la bolsa

Tras conocerse la sentencia, el jueves los seis bancos incluidos en el Ibex 35 llegaban a perder cerca de 5.500 millones de euros de capitalización bursátil en una sola jornada. Pero la tregua anunciada ayer frenó la sangría del sector en la bolsa madrileña, aunque no recuperó ni 350 millones de capitalización.

La responsabilidad del pago de este impuesto podría tener un coste superior a los 4.000 millones, según la firma de calificación crediticia Moody's, que incluso calificaba este dictamen del TS de más agresivo que el de las cláusulas suelo.

En la CAV, la vivienda habitual está exenta

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados está tasado en el 0,5% en los cuatro territorios de Hego Euskal Herria. Pero en los casos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa no se paga este impuesto cuando se trata de la compra de la vivienda habitual.

En Nafarroa, según distintos medios, por este gravamen se recaudan unos 10 millones de euros anuales. El año pasado se formalizaron 5.623 hipotecas para la compra de fincas rústicas, urbanas y solares.GARA