Agustín GOIKOETXEA
BILBO

La CAV, a la cabeza de los convenios a cuidadoras de dependientes

La CAV –en concreto, Bizkaia y Gipuzkoa– lidera el número de convenios especiales de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia suscritos con la Seguridad Social, que han registrado un ascenso espectacular desde que en abril el Estado se hiciese cargo de estas cotizaciones. Las beneficiarias, en su mayoría mujeres, suman los años de atención a sus familiares a su vida laboral, contribuyendo a generar derecho a una pensión de jubilación.

El número de convenios especiales a personas que cuidan de dependientes se ha disparado desde que el 1 de abril la Administración General del Estado se hizo cargo de abonar esas cotizaciones sociales en cumplimiento del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Esta medida recuperó en su integridad el convenio especial ya previsto en la ley de dependencia de 2007 que llegó a sumar 179.829 suscripciones, lejos de las 40.076 actuales. No obstante, dicha ley fue modificada en 2012, de tal forma que pasaron a ser los propios cuidadores los obligados a asumir el coste de las cotizaciones.

El convenio está dirigido a las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención (PIA) elaborado por los servicios sociales del ayuntamiento donde reside el solicitante.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social informó de que, a fecha de 9 de julio, se alcanzaban los 40.076 convenios después de que en algo más de tres meses se hayan suscrito 32.772, lo que supone que las altas se han multiplicado por 5,48. La medida ha beneficiado en su mayoría a mujeres, ya que el 89,48% están suscritos por ellas (35.860). El restante 10,52% son de hombres (4.216).

En el caso vasco, los datos son absolutamente espectaculares en términos porcentuales, con un 21,04% de los convenios registrados en Hego Euskal Herria, con especial repunte en la CAV con el 18,72% de las altas contabilizadas en el conjunto del Estado español; Bizkaia y Gipuzkoa a la cabeza, con el 10,22% y 6,55%, respectivamente.

Sin duda, esas cifras tienen que ver con la legislación foral que regula el estatuto de las personas cuidadoras y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar que se abona mensualmente a dependientes, destinada a contribuir a la cobertura de gastos derivados de la atención por parte de familiares o de su entorno. Además, entre otras prestaciones y ayudas, también existen medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales para mejorar su calidad de vida.

Porcentajes muy destacables

De hecho, destaca que la CAV, con 2.178.048 habitantes, cuente con 7.504 convenios (0,34%), cuando Andalucía, 8.426.405 habitantes, tiene registrados 6.894 (0,08%); que Catalunya, con 7.565.099, habitantes contabiliza 3.748 (0,04%); Madrid, con 6.640.705, dispone de 2.708 (0,04%); y País Valencià, con 4.974.475 habitantes, suscribe 4.752 convenios (0,09%).

Esa simple comparativa sirve para exponer la relevancia de las cifras registradas en la CAV. Si optamos por una perspectiva vasca, los 8.435 convenios dados de alta en los cuatro herrialdes del sur del país suponen el 0,29% de las 2.828.014 personas que residen aquí.

Desde el ministerio se destaca que la principal «ventaja» de suscribir un convenio de estas características es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente, a menudo del entorno familiar, se integran en la vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente. En todo caso, el Estado asume el tope mínimo del régimen general; si se opta por una base de cotización superior, la diferencia la abona la beneficiaria.

Para las personas cuidadoras cuyo dependiente haya visto reconocida su prestación a partir del 1 de abril, el convenio tendrá efecto a partir de la fecha de ese reconocimiento, o bien de la suscripción del mismo en caso de haber transcurrido 90 días de la fecha de la concesión de la prestación económica.