Rosa García, Marcelino García y Arturo Val del Olmo
Stop Desahucios Euskadi
KOLABORAZIOA

El derecho subjetivo a una vivienda

Han pasado más de cuatro años desde que se aprobó la Ley 3/2015 de Vivienda, y todas las cuestiones importantes siguen sin desarrollo normativo: el derecho subjetivo, que era una de las razones esenciales de la propia ley; o la declaración de viviendas deshabitadas para asignarlas al alquiler social. El resultado es que se esta sustituyendo el derecho subjetivo a una vivienda de alquiler por una prestación económica de 250 euros que es discriminatoria e insuficiente, y no tiene en cuenta ni los ingresos de las familias, ni sus miembros, ni el límite del 30% para gastos de vivienda. Ahora, por la puerta de atrás, aprovechando la modificación de una norma sobre colaboración financiera en materia de vivienda, se pretende dinamitar y pervertir la propia ley.

Frente al derecho subjetivo a una vivienda de alquiler social para aquellas personas o familias que ingresan al año menos de cierta cantidad, según los miembros de la unidad familiar, el GV se inventa ahora que para estas familias solo se asignarán el 40% de las viviendas de protección oficial. Además, quieren elevar los ingresos mínimos para inscribirse en Etxebide hasta 9.000 euros cuando la ley no establece ningún mínimo. Finalmente, se modifican los criterios de asignación directa de vivienda a colectivos vulnerables; se reservan la discrecionalidad en la asignación, que es sinónimo de arbitrariedad, y excluyen a los colectivos desahuciados por impago de alquiler sin alternativa habitacional.

Stop Desahucios Euskadi está a favor de establecer un cupo «resolver necesidades de carácter social», tal y como establece el art. 32 de la ley, o para «realojos debidos a actuaciones urbanísticas, expropiatorias, o de rehabilitación o regeneración urbana», tal y como dispone la disposición adicional Octava. Pero lo que nos parece inaceptable es que se utilice la ley de vivienda vasca con intereses electoralistas, estableciendo un cupo artificial del 40% de las viviendas para menores de 36 años, cuando la ley obliga a asignar en base a ingresos y miembros de la unidad familiar, y prohíbe expresamente la discriminación. Y cuando, además, hay alojamientos dotacionales en alquiler expresamente destinados a los jóvenes.

Dice el GV que se incumple la ley para que los titulares del derecho subjetivo no se concentren y formen guetos. Un término que persigue estigmatizar a los titulares del derecho subjetivo, como si fueran sujetos de conductas indignas o degradantes. La media de renta de los 60.000 demandantes de vivienda de alquiler social es inferior a 12.000 euros anuales, y en su mayor parte son jóvenes trabajadores con contratos precarios y mal pagados. Identificar a los demandantes de vivienda social en alquiler con personas en exclusión social es una tergiversación, y señalar a las personas en riesgo de exclusión social como conflictivas un desatino.

Precisamente, para luchar a favor de la cohesión social, lo prioritario y esencial es luchar contra la exclusión social, y precisamente la vivienda es un factor clave. El derecho a una vivienda digna se ha convertido en un derecho inaccesible para muchas familias, lo que afecta a otros derechos como salud y educación, y especialmente a los de los menores. Además, la influencia de la concentración espacial sobre la cohesión social es compleja y multidimensional, y la forma de conseguirla es invertir más en zonas degradadas.

Basta ya de propaganda para ocultar que con los actuales recursos en materia de vivienda los jóvenes seguirán sin poder emanciparse antes de los 35 años, y la inmensa mayoría de los demandantes de una vivienda en alquiler social estarán excluidos de ver satisfecho su derecho.