GARA
GASTEIZ

La gestión de los casos de violencia estatal se activará próximamente

El Consejo de Gobierno de Lakua aprobó ayer el decreto que desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de las víctimas de la violencia del Estado entre 1978 y 1999 recogidos en la ley 5/2019. Al día siguiente de su publicación en el BOPV entrará en vigor y la comisión de valoración podrá empezar ya a tramitar los más de 200 expedientes recibidos. Egiari Zor hizo un llamamiento a solicitar este reconocimiento, pese a la insuficiencia general de la ley.

El Gobierno de Lakua pondrá en marcha «próximamente» la comisión que valorará las solicitudes de reparación presentadas por víctimas de los llamados oficialmente «abusos policiales» al amparo de la ley. Una evaluación que, tras los límites impuestos por los recursos al Tribunal Constitucional, en ningún caso podrá implicar una revisión sobre hechos en los que ya exista una sentencia firme.

El decreto que desarrolla la ley 5/2019 fue aprobado ayer por el Consejo de Gobierno y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. A partir de ese momento, se convocará a la Comisión de Verificación que comenzará a estudiar los más de 200 expedientes que ya se han presentado, de acuerdo con esta ley, y los más de 100 que se acogieron a la prórroga para las víctimas de la violencia estatal entre 1960 y 1978.

Cabe recordar que para acogerse a esta prórroga, hay de plazo hasta el 16 de abril de este año. Para presentar solicitudes de reconocimiento para los casos que se dieron entre 1978 y 1999, el plazo se extiende hasta el 26 de setiembre del próximo año, 2021.

Llamamiento de Egiari Zor

Cuando se aprobó la ley, la fundación Egiari Zor hizo un llamamiento a que, a pesar de sus limitaciones, es «imprescindible» no dejar pasar «esta oportunidad» para el reconocimiento como víctima.

Egiari Zor insistió en su momento en que es «muy importante» que todas las personas víctimas de la violencia practicada o auspiciada por el Estado presenten las solicitudes, para que la vulneración de derechos humanos que sufrieron sea reconocida. Lo reiteraron siendo plenamente conscientes de que la ley no llegará a dar cobertura a todos, que muchas solicitudes serán desestimadas.

Pese a ello, consideraron que «es de vital importancia seguir recorriendo la senda hacia el pleno reconocimiento», valiéndose de «todos los instrumentos a nuestro alcance para sacar a la luz todas y cada una de las consecuencias de la violencia del Estado en nuestro pueblo, que hasta hace bien poco eran negadas y no formaban parte de los censos oficiales».

Detalles del decreto

El decreto, aprobado por el Consejo de Gobierno desarrolla la ley aprobada en la CAV para el periodo entre 1978 y 1999. Esta norma fue aprobada inicialmente en 2016 y luego recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy. Tras la llegada de Pedro Sánchez a la Moncloa, Madrid y Gasteiz renegociaron algunos puntos con el fin de resolver las dudas sobre su constitucionalidad. Tras la nueva aprobación, el PP y Ciudadanos también recurrieron ante el TC, pero en este caso el nuevo recurso no suspende la ley.

Por la presión del lobby policial, en el texto se incluyen las garantías de los derechos de terceras personas que puedan aparecer en los expedientes, como el derecho al honor, a la presunción de inocencia y a la protección de datos de carácter personal de quienes puedan aparecer como los conculcadores de los derechos de estas víctimas.

Las víctimas podrán acreditar la vulneración de sus derechos «por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo»

En todo caso, si ya ha habido un juicio y una sentencia, esos casos no podrán volver a ser revisados. Además, si durante la investigación la Comisión de Valoración encuentra que pudiera haber una «actuación ilegal no prescrita» lo comunicará a los tribunales pertinentes y suspenderá la tramitación hasta que se resuelva.

La ley atañe a fallecimientos, lesiones permanentes con diferentes grados de incapacidad, lesiones permanentes no invalidantes, y casos de maltrato grave y lesiones de carácter no permanentes.