Iñaki IRIONDO
GASTEIZ
ANULADA LA CONDENA POR UN JUICIO QUE ESTRASBURGO VIO INJUSTO

El TS anula la condena de cárcel que cumplieron «los 5 de Bateragune»

El Supremo español anuló ayer la sentencia del «caso Bateragune» que condenó a Otegi, Díez Usabiaga, Zabaleta, Jacinto y Rodríguez tras el fallo del Tribunal Estrasburgo que dictaminó que no habían tenido un juicio justo. Esto significa que nunca debieron ser encarcelados. A pesar de ello, cumplieron sus condenas hasta el último día de prisión.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo español ha acabado estimando los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegi Mondragon, Rafa Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Telleria, y ha anulado la sentencia de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de «pertenencia a organización terrorista» en el «caso Bateragune», además de inhabilitación para poder optar a cargos institucionales o electivos.

La sentencia del Tribunal Supremo llega a raíz de un recurso presentado por las defensas de los acusados después de que la Corte Europea de Derechos Humanos dictaminara que la Audiencia Nacional no les había garantizado un juicio justo cuando fueron condenados con hasta diez años de cárcel por pertenencia a ETA, en algunos casos incluso como dirigentes.

Con esta decisión, el Alto Tribunal español ha anulado su propia sentencia que había condenado a “los cinco de Bateragune” a penas de entre seis y seis años y medios de cárcel, que todos ellos acabaron cumpliendo en su integridad.

La sentencia difundida en la jornada de ayer recoge que el Ministerio Fiscal informó también a favor de la anulación de la condena. Además, fija las costas del proceso como de oficio.

Sobre Arnaldo Otegi pesaba también una condena de inhabilitación para cargo público, por la que los tribunales le impidieron poder presentarse como candidato a lehendakari en las elecciones autonómicas de 2016 y que se mantenía en vigor hasta febrero de 2021. Esta inhabilitación también queda revocada, pese a que ya cumplió también su función política en el momento debido.

Retrasado desde enero

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, por unanimidad, declaraba que la Audiencia Nacional española vulneró el derecho a un juicio justo de Otegi, Díez, Jacinto, Zabaleta y Rodríguez se conoció el 6 de noviembre de 2018.

Dicha sentencia pasó a ser efectiva el 6 de febrero de 2019 al no haber sido recurrida por ninguna de las partes. Fue entonces cuando la defensa de los imputados pidió permiso al Tribunal Supremo español para solicitar la anulación del juicio en el que fueron condenados. Entre las consecuencias de la esperada decisión estaba que Otegi pudiera volver a presentarse a unas elecciones.

Pero el Tribunal Supremo esperó de nuevo hasta noviembre, un año después de la sentencia de Estrasburgo, para otorgar el permiso previo preceptivo para presentar un recurso extraordinario de reforma, que es la fórmula para anular aquella condena. Una dilación difícilmente justificable, porque después de la decisión europea era poco más que un mero formalismo, como reconoció el mismo tribunal en noviembre de 2019.

La defensa de los condenados actuó de inmediato. El recurso fue remitido a las otras partes y el pasado 2 de enero ya el Ministerio Fiscal solicitó la estimación del mismo.

Otegi pudo ser elegible el 12J

Desde ese 2 de enero, todo estaba dispuesto para que el Tribunal Supremo tomara una decisión que era prácticamente automática, puesto que no tenía ninguna otra posibilidad. La sentencia actual deja bien claro que la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «constituye título suficiente» para autorizar primero «y aceptar ahora el recurso de revisión».

Es decir, desde enero se podía haber tomado esta decisión, lo que entre otras cosas hubiera permitido anular la inhabilitación para presentarse a las elecciones al Parlamento de Gasteiz, tanto a las inicialmente convocadas para el 5 de abril, como a las posteriormente celebradas el 12 de julio. Pero lo tribunales españoles prefirieron dejar una decisión de esa trascendencia para señalar el fallo «cuando por turno corresponda».

Y pasados los periodos electorales en los que Arnaldo Otegi pudo haber participado, la sentencia del Tribunal Supremo se dictó el 27 de julio, el lunes pasado, y se hizo pública ayer.

Otro recurso en el TC

Por otra parte y por otra vía, desde diciembre de 2018 el Tribunal Constitucional español tiene entre las cuestiones a abordar un recurso de la defensa de Otegi contra su inhabilitación por cuestiones diferentes a la decisión del Tribunal de Estrasburgo. Se basaba en cuestiones técnicas sobre que la inhabilitación de Otegi se había cumplido a la vez que su condena de cárcel.

En todo este tiempo, el Constitucional no ha creído conveniente abordar la cuestión, pese a estar en juego derechos elementales de un líder político y de su electorado. Ahora cabe suponer que con la decisión del Tribunal Supremo la causa elevada ante el Constitucional se dará por sobrevenida, puesto que la inhabilitación de Otegi ya ha quedado anulada definitivamente.