GARA
ESTRASBURGO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS

Inédita condena europea al Estado español por vetar el derecho a su abogado a un detenido vasco

Es la primera vez que ocurre. El fallo del Tribunal de Derechos Humanos asegura que la imposibilidad del donostiarra Xabier Atristain de contar con su letrado de confianza «socavó la equidad del proceso penal posterior, en la medida en que la declaración inicial incriminatoria del demandante fue admitida como prueba».

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado al Estado español por no permitir en 2010 acceder a su abogado defensor al donostiarra Xabier Atristain, que estaba entonces detenido en régimen de incomunicación.

Es la primera vez que ocurre tal cosa, según confirmó a NAIZ su abogado, Zigor Reizabal, y habrá que ver cuáles son sus efectos posteriores, teniendo en cuenta que esta práctica ha sido generalizada en las últimas décadas.

El Tribunal Europeo ya ha dictado una docena de condenas al Estado español por no investigar torturas, pero ahora entra, además, en esta cuestión previa y que está en el meollo de la incomunicación: la denegación de abogado de confianza.

Según la sentencia de la Corte europea, el Estado español deberá indemnizar a Atristain con 12.000 euros por daños morales y 8.000 en concepto de gastos y honorarios.

Derecho a un juicio justo

La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo concluye que se vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto a los derechos a un juicio justo y a una asistencia legal elegida por la persona detenida.

El fallo asegura asimismo que la circunstancia generada por la prohibición de elegir abogado «fue tal que socavó la equidad del proceso penal posterior, en la medida en que la declaración inicial incriminatoria del demandante fue admitida como prueba».

Añade el Tribunal de Estrasburgo que su rol es «establecer salvaguardias para asegurar que los procesos seguidos en cada caso cumplen con los requisitos de un juicio justo». En este caso, señala, «no hubo una evaluación judicial concreta en cuanto a la existencia de motivos pertinentes y suficientes para restringir el derecho del demandante a tener acceso a un abogado de su elección».

Xabier Atristain fue condenado por pertenencia a ETA y se encuentra actualmente en la cárcel de Martutene. Zigor Reizabal avanzó ayer a NAIZ que lógicamente presentará un recurso de revisión de sentencia ante el Tribunal Supremo para que se aplique esta decisión europea, de obligado cumplimiento.

Torturas a Beobide

En febrero de 2010, la Guardia Civil detuvo entre las localidades guipuzcoanas de Villabona y Asteasu al bilbaino Ibai Beobide, quien al término del periodo de incomunicación denunció haber sido «golpeado después de haber sido envuelto en goma espuma», haber sufrido «la bolsa» en varias ocasiones «hasta dejarle sin respiración», haber sido obligado a hacer ejercicio físico y haber padecido contantes amenazas relacionadas con sus familiares.

A raíz de este arresto trascendió que las fuerzas policiales españolas buscaban a Xabier Atristain, quien huyó a Ipar Euskal Herria. Poco después, en marzo, el donostiarra se entregó en una comisaría de Biarritz. Un mes después, en abril, las autoridades francesas lo entregaron a Madrid, y la Audiencia Nacional le dejó libre.

Cinco días de incomunicación

Volvió a ser arrestado en setiembre de ese año, y entonces se ordenó su incomunicación durante cinco días, siendo atendido por un letrado de oficio, sin que permitieran la asistencia de un abogado de su confianza.

Durante ese tiempo en los calabozos Xabier Atristain se autoinculpó de diversos hechos. Posteriormente denunció que le habían amenazado con detener a su novia.

Cumplió dos años de prisión provisional y en setiembre de 2012 recuperó la libertad a la espera de juicio, no sin antes abonar 2.000 euros de fianza.

El juicio tuvo lugar en 2013, y fue condenado a 17 años de cárcel. Ahora la sentencia del TEDH subraya que «no se puede ignorar el probable impacto significativo de la confesión inicial del demandante –realizada bajo incomunicación– en el desarrollo posterior del proceso penal en su contra».

Un informe del CPT ya advertía de las trabas a la defensa

En setiembre de 2020, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) emitió un extenso informe, redactado después de llevar a cabo una visita al Estado español. El documento consta de 132 páginas. En uno de sus capítulos se apunta que «el acceso a un abogado» es una de las «garantías contra los malos tratos». Los autores del informe subrayan que «a pesar de las reformas legales y procesales de los últimos años (…) algunas personas detenidas por la Policía en España seguían teniendo que esperar muchas horas después de su aprehensión antes de tener acceso a un abogado».

El CPT consideró entonces «necesario» que «las autoridades españolas inviertan más esfuerzos en garantizar que se facilite a las personas detenidas reunirse con un abogado desde el mismo momento de la detención, sin ninguna demora indebida».

Además, este organismo observó que en algunas ocasiones las conversaciones entre la persona arrestada y su defensa «tenían lugar en los despachos en presencia del personal policial». Por ello estimó que «deberían tomarse medidas para garantizar que los abogados puedan reunirse siempre en privado con sus clientes en las comisarías».GARA