GARA
MADRID
EXCEPCIONALIDAD CARCELARIA

La AN dicta una segunda absolución con el criterio europeo del caso Atristain

Como ocurriera antes con Gorka Palacios, la Audiencia Nacional española ha absuelto ahora al preso vasco Juankar Iglesias Chouzas por una acusación de 1991 al admitir que las únicas pruebas en su contra fueron producto de la incomunicación.

La Audiencia Nacional española ha dictado una segunda sentencia absolutoria derivada de la decisión europea que ha tumbado el valor probatorio de los testimonios arrancados en el periodo de incomunicación, debido a la inexistencia de defensa jurídica en dicha situación.

Después de que en enero el Tribunal de Estrasburgo aceptara que se vulneraron los derechos de Xabier Atristain, lo que acarreó la absolución de Gorka Palacios por una situación similar –se le acusaba de un atentado en Madrid en el año 2001 en base a inculpaciones realizadas bajo tortura por otras dos personas detenidas–, en la misma semana en la que la sentencia de Atristain ha cobrado firmeza –el lunes– se ha conocido también –ayer– la absolución de Juankar Iglesias Chouzas.

El tribunal considera que no se ha probado la participación de Iglesias en un atentado cometido el 31 de enero de 1991 contra un guardia civil, por la que se le pedían 40 años de cárcel. El preso donostiarra se encuentra cumpliendo otras condenas en la prisión de Dueñas, en Palencia.

En su sentencia, los magistrados recuerdan que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso de Atristain concluyó que se restringió el derecho de acceso a un abogado de libre designación en las diligencias prejudiciales, sin motivos suficientes y relevantes para dicha restricción, que no se basó en una valoración individual de las particulares circunstancias del caso, sino en razonamientos de carácter general y por ser obligatorio por ley.

La proyección de dicha doctrina al caso de Iglesias Chouzas, indica la resolución, lleva a los jueces a considerar que «no aparecen recogidas en las actuaciones suficientes antecedentes de las condiciones en que se prestaron las declaraciones sumariales ni del régimen de garantías que las acompañaron».

«Policiales y judiciales»

«Se tiene suficiente constancia de que lo fueron en régimen de incomunicación, tanto las policiales como las judiciales, pero sin que consten ni las resoluciones judiciales ni referencias suficientes a los razonamientos jurídicos contenidos en los autos de prórroga de incomunicación», añaden.

El tribunal señala que carece de constancia de la razón por la que los detenidos permanecieron incomunicados durante dicho interrogatorio judicial, sin posibilidad de ser defendidos por sus letrados de confianza, designados por ellos mismos, y sin poder comunicarse con ellos, en referencia a varios presos y expresos en cuyas declaraciones impuestas se basaron las acusaciones contra Iglesias. Por ello estima que del testimonio de los testigos comparecientes en el juicio, exclusivamente es aprovechable la declaración prestada en la vista y no lo dicho durante la incomunicación.

Los magistrados estiman, además, que «ninguna consecuencia puede extraerse de la negativa del acusado a contestar a las preguntas de las partes –Fiscalía, acusación particular ejercida por la viuda del fallecido y la defensa–» y agrega que «en nada afecta a su derecho constitucional de presunción de inocencia, que juega plenamente en su favor como punto de partida».

22 años preso

Este nuevo juicio se insertaba en la campaña de reapertura de sumarios para intentar sumar nuevas condenas a presos vascos que ya llevan mucho tiempo en prisión. En el caso de Juankar Iglesias Chouzas son 22 años los que lleva encarcelado.

Sortu ya anticipó esta semana, en una comparecencia realizada junto a Zigor Reizabal –abogado de Xabier Atristain–, que existen numerosos casos análogos a este, que ha sido considerado como vulneración de derechos por parte del Tribunal de Estrasburgo.