IÑAKI IRIONDO
MUERTE DE IÑIGO CABACAS

El Código Deontológico y el principio de jerarquía

En las películas el código de honor de los cuerpos policiales impide que los mandos abandonen a su suerte a los subordinados. En este caso da la impresión de que se han elegido cuatro cabezas de turco en la confianza de que no acabarán condenados.

La jueza Ana Torres y la acusación de la familia -la Fiscalía, de momento, ni está ni se le espera- lo van a tener muy difícil para determinar la autoría exacta del agente que hirió mortalmente a Iñigo Cabacas, aunque alguna rendija de luz parece haberse abierto últimamente.

No parece que la Ertzaintza esté dispuesta a asumir sus responsabilidades. Los mandos escurren el bulto o, lo que es peor, según algunas fuentes alguno se dedicó a eliminar lo que podrían ser pruebas. Muchos de los agentes que dispararon lo han negado sin rubor. Y todo indica que la defensa encargada por el Gobierno de Lakua y que pagamos entre todos los contribuyentes de la CAV intentará llevar la causa al sobreseimiento por falta de autor material identificado. Pero nada de eso borrará lo ocurrido ni lo hará olvidar.

La Ley de Policía del País Vasco incluye un Código Deontológico que recoge que sus miembros, entre otras muchas cosas, «respetarán la autoridad de los tribunales» y «deberán actuar en todo momento con integridad y dignidad».

En su artículo 31 determina que «en su actuación profesional se regirán por los principios de jerarquía y subordinación, debiendo respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos. Ello no obstante, se abstendrán de cumplir órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes, sin que en tal caso pueda ser adoptada ninguna medida disciplinaria contra ellos».

Más adelante, en el 37, se especifica que «todo miembro de la Policía del País Vasco es responsable personal y directo de los actos que lleve a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales y reglamentarias, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que como consecuencia de los mismos pueda corresponder a la Administración».

Por cierto, los agentes tienen derecho a que la Administración les pague la defensa, pero como la sentencia determine que la intervención contravino las normas de actuación policial, el Gobierno puede -por ley- y debe -por servicio a la ciudadanía- exigir el reintegro de estas cantidades.

En las películas, los cuerpos policiales suelen guiarse por códigos de honor que determinan que los mandos no dejan a los subordinados abandonados a su suerte. En esta causa, sin embargo, da la impresión de que se han buscado cuatro cabezas de turco en la confianza de que todo acabará sin ninguna condena personal. Pero ¿y si no fuera así?

En un cuerpo jerarquizado las actuaciones de los agentes responden a órdenes superiores, aunque como se ha visto ello no exima de responsabilidad a quien las ejecuta. En las grabaciones existentes se comprueba que en dos ocasiones «Ugarteko» ordena cargar, las patrullas lo hacen como es costumbre y más si en el lugar hay una herriko que parece obsesionar al mando de la Comisaría de Deustua. ¿Puede entenderse que la causa siga adelante por mucho más tiempo sin tomar declaración a quien ordenó «cargar con todo»?

En el lugar de los hechos apareció un mando de paisano al que los agentes atribuyen mucho poder, que era entonces el número dos de la Ertzaintza en Bilbo y que apareció identificado como Raúl Otaola. ¿Tampoco a él hay nada que preguntarle? ¿Tampoco él tiene nada que decir?

Y en la cúspide del organigrama -y ahora más que nunca- aparece el jefe de la Ertzaintza, Jorge Aldekoa, máximo responsable policial aquella noche y al que los responsables políticos del Departamento de Interior atribuyeron ocultación de información a sus superiores y del que sospecharon que ordenó recoger las pelotas lanzadas. La juez ha preguntado por estos detalles y debe tener ya la respuesta.

Añadan a esto la inexistencia en la Comisaría de Bilbo de los obligatorios registros que permitan identificar ni quién portaba cada escopeta ni quién ni cuántas pelotas se lanzaron, y se dibuja un escenario de inercias del pasado, descontrol y falta de adecuación a las normas que demuestran que lo ocurrido la noche del 5 de abril de 2012 en el callejón de María Díaz de Haro excede con mucho a la actuación de tres agentes y el mando de su furgoneta, sin que ello les exonere de sus correspondientes responsabilidades.

Cabe insistir, por todo ello, en que la jueza Ana Torres y la acusación de la familia tienen mucho trabajo en desbrozar un caso en el que la Ertzaintza pensó desde el principio solo en defenderse a sí misma y no, como dice su Código Deontológico, en servir a la comunidad y proteger «a todas las personas contra actos ilegales que impidan el libre ejercicio de sus derechos y libertades».