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El TSJPV condena a Alestis por discriminación de sexo en la aplicación del ERTE

El TSJPV ha condenado a Alestis por «vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo». Según ha informado ELA, la empresa deberá indemnizar con 6.251 euros a tres trabajadoras por la aplicación discriminatoria del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

Trabajadadoras de Alestis en una movilización contra los despidos. (Jaizki FONTANEDA/FOKU)
Trabajadadoras de Alestis en una movilización contra los despidos. (Jaizki FONTANEDA/FOKU)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso de ELA y ha condenado a Alestis por «vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo». Tendrá que indemnizar con 6.251 euros a tres trabajadoras por la aplicación discriminatoria del ERTE en la planta de Gasteiz.

Según ha explicado ELA, en mayo de 2020 la empresa acordó con CCOO y UGT un ERTE por el cual varios trabajadores fueron mandados al paro durante cuatro meses y otros «fueron rotando».

En la planta de Gasteiz la empresa aplicó un criterio a mujeres trabajadoras con reducción de jornada que ELA consideró injusto, por lo que interpuso una denuncia ante Emakunde, que determinó que la aplicación del ERTE suponía «un efecto desfavorable» para las empleadas.

El sindicato lamentó que la resolución de Emakunde no tuviera ninguna consecuencia práctica, por lo que recurrió judicialmente. La sentencia reconoce ahora que se produjo una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo.

El fallo del TSJPV se conoce días después de que la Audiencia Nacional avalase un ERE que supuso 56 despidos en la planta de Gasteiz. Al igual que el ERTE, el ERE se cerró el pasado año a nivel estatal con acuerdo con CCOO y UGT.