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El TSJN avala las becas al no apreciar discriminación a los universitarios del Opus

El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa avala las becas universitarias aprobadas por el Gobierno navarro al no apreciar discriminación para los alumnos de la Universidad del Opus. Los magistrados han desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Educación, Esfuerzo y Excelencia (3E

El TSJN avala las becas al no apreciar discriminación a los alumnos de la Universidad del Opus. (Iñigo URIZ/ARGAZKI PRESS)
El TSJN avala las becas al no apreciar discriminación a los alumnos de la Universidad del Opus. (Iñigo URIZ/ARGAZKI PRESS)

La han desestimado al concluir que en la convocatoria no se aprecia discriminación a los alumnos de la Universidad del Opus respecto a los de la Universidad Pública de Nafarroa.

La Asociación 3E solicitó en su recurso que se anulara la norma que permitía el descuento de las becas del Ministerio español de Educación y Ciencia para alumnos que cursen grados en la Universidad del Opus.

Por su parte, el Ejecutivo reclamó la inadmisión del recurso por falta de capacidad procesal -por una cuestión procedimental-, por falta de legitimación -porque la asociación recurrente no es beneficiaria de las becas sino que lo son los alumnos-, por desviación procesal -por cambiar el objeto de su demanda- y, en cuanto al fondo del asunto, porque rechaza la existencia cualquier tipo de discriminación en las becas aprobadas.

La Sala de lo Contencioso inadmitió en una sentencia hecha pública este lunes el recurso interpuesto por la Universidad del Opus contra esta convocatoria de becas al considerar que no ostenta derecho alguno para solicitar la subvención ya que no es directamente beneficiaria de las ayudas, puesto que los beneficiarios son los estudiantes.

En este procedimiento, en cambio, reconoce la legitimación de la asociación para recurrir ya que está formada por padres de alumnos beneficiarios de las becas convocadas por el Gobierno de Nafarroa.

«No es preciso que la asociación como persona jurídica deba ser beneficiaria de las becas para ostentar legitimación activa en este procedimiento judicial, sino que debe reconocérsele legitimación también para defender en juicio los intereses de sus asociados, como ocurre en el caso de la asociación demandante que defiende el interés de sus asociados en cuanto posibles beneficiarios de las becas convocadas», subrayan los magistrados.

En cuanto a la discriminación alegada de los alumnos becados de la Universidad del Opus respecto de los de la UPNA, detalla cómo el Gobierno navarro sí que ha tenido en cuenta las circunstancias de los alumnos de la universidad privada y el mayor importe de la matriculas en la misma para la concesión de las becas tal y como se evidencia de la mera lectura de la norma.

Según precisa, la normativa navarra establece para los alumnos de la Universidad del Opus cuatro tramos de renta y tres para el resto de universitarios a la hora de determinar la cuantía de la beca.

Por tanto, concluye que el Departamento de Educación «ha dado un tratamiento diferenciado a los alumnos de la Universidad de Navarra, atendiendo a la diferencia de coste económico de matrícula», un tratamiento acorde a la finalidad pretendida de ayudar a sufragar el coste de la matrícula de la universidad privada, muy superior al de la UPNA.

Contra esta resolución solo cabe interponer recurso de casación ante la sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos.