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La Fiscalía insiste en que la pelea de Altsasu fue «terrorismo» y mantiene penas de hasta 62 años

La Fiscalía ha recurrido la sentencia que condenó a los jóvenes de Altsasu a penas de hasta trece años de prisión. Insiste en que los hechos no fueron una trifulca o pelea sino una «agresión planificada y organizada» que hay que tipificar como «terrorismo» y mantiene las condenas de hasta 62 años de prisión que solicitó en el juicio.

Vecinos y familiares de los jóvenes de Altsasu, tras las detenciones. (Iñigo URIZ/FOKU)
Vecinos y familiares de los jóvenes de Altsasu, tras las detenciones. (Iñigo URIZ/FOKU)

La Fiscalía recurrió ayer ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la sentencia condenatoria contra los jóvenes de Altsasu, que aunque descartó que hubiera «terrorismo» en la pelea del bar Koxka impuso elevadas penas de prisión a siete de ellos.

En su recurso el fiscal José Perals insiste en que lo ocurrido no fue una pelea de bar sino «una agresión planificada y organizada contra dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas con una finalidad terrorista», ya que los jóvenes estaban «integrados en la dinámica de la izquierda abertzale radical, liderada por el entramado de la organización terrorista ETA, y que tiene una finalidad claramente ideológica, la expulsión de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado del País Vasco y Navarra, cometiendo para ello actos generadores de terror en la población o en una parte de ella y alterando la paz pública».

Por ello, mantiene la calificación de «terrorismo» y las penas de entre 12,5 y 62 años de cárcel que solicitó durante el juicio.

Perals sostiene que los jóvenes juzgados querían «expulsar a los miembros de la Guardia Civil de un territorio que los acusados consideran suyo de una manera excluyente, atemorizando además a una parte de la población que no piensa como ellos».

Para el fiscal lo ocurrido en Altsasu muestra que «aún persiste una herencia de décadas de terror, que podemos calificar de terrorismo de baja intensidad, pero que no es sino una prolongación del que durante décadas ha imperado en el País Vasco y Navarra y que también se trasladó al resto de España e incluso a Francia».

Admite que en el juicio se enfrentó al «problema consustancial» de las elevadas penas que conllevan los delitos considerados «terroristas», pero insiste en que «son las establecidas en el Código Penal y de hecho se piden en el grado mínimo».

Perals sostiene que aplicarles un delito «terrorista» no exige pertenecer a ninguna organización de ese tipo, sino solo «actuar amparados en ella», y parafrasea a la RAE para defender que esta expresión supone valerse «del apoyo o protección de alguien o algo».

«Si una acción violenta se comete con una motivación ideológica impulsada por una organización terrorista, dicha acción constituye terrorismo aunque el sujeto no esté integrado en una organización terrorista», concluye en su escrito.

Fuentes de la defensa han señalado a NAIZ que no tienen constancia oficial del recurso de la Fiscalía.