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Madrid

El Supremo fija que todo contacto corporal de tipo sexual no consentido es abuso y no coacción

El Tribunal Supremo español ha establecido que cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con propósito de obtener una satisfacción sexual supone un delito de abuso y no de coacciones leves, sin perjuicio de que su mayor o menor gravedad tenga reflejo en la correspondiente pena.

En una sentencia, el Alto Tribunal considera que estas conductas han de enmarcarse en el delito de abuso sexual, que está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años, y no de coacciones leves, que prevé de tres meses a dos años de cárcel.

La Sala recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual.

Los magistrados explican que «este contacto corporal puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto».

Añaden que «requiere también un elemento subjetivo que se refiere al ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro».

Para la Sala, si concurren estos requisitos «aún cuando el hecho hubiera sido momentáneo sería delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no de coacciones, castigado en el 172.3».

El tribunal fija este criterio en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por una mujer contra la dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de abuso sexual, y aclara que en este caso no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados no expresan claramente los datos para concluir la existencia de dicho delito.