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Madrid

El Constitucional español avala la Ley de Vivienda aprobada por la Cámara de Gasteiz

El Tribunal Constitucional español ha avalado la mayoría de los artículos de la Ley de Vivienda de la CAV, entre ellos el que permite al Gobierno de Lakua y los ayuntamientos expropiar, bajo determinados requisitos, viviendas vacías que no cumplan una «función social» en el supuesto de que haya demanda de casas sociales en las zonas donde se ubiquen.

Comparecencia en defensa de «una Ley de Vivienda digna». (Raúl BOGAJO / FOKU)
Comparecencia en defensa de «una Ley de Vivienda digna». (Raúl BOGAJO / FOKU)

El Gobierno autonómico ha hecho pública una sentencia del alto tribunal sobre la Ley de Vivienda que el anterior Ejecutivo español, liderado por Mariano Rajoy, recurrió en 2016 ante el Tribunal Constitucional, que suspendió cautelarmente varios de sus artículos hasta dictar sentencia.

Ahora, el TC ha avalado la mayoría de los artículos de la citada ley, entre ellos el que se refiere a la posibilidad de expropiar viviendas deshabitadas para ponerlas a disposición del mercado del alquiler social.

Esta Ley fue aprobada en junio de 2015 a iniciativa del PSE, con el apoyo de EH Bildu y UPyD y los votos en contra de PP y PNV.

El consejero de Vivienda, Iñaki Arriola, ha valorado positivamente una sentencia que permite la «plena competencia» para regular este ámbito.

Ha explicado que el fallo avala la capacidad del Gobierno de Lakua y de los ayuntamientos para proceder a la expropiación forzosa de viviendas vacías cuando estén como mínimo dos años desocupadas por causas injustificadas y estén situadas en zonas en las que haya una demanda contrastada de personas que necesitan una vivienda pública o social.

No se considerará una vivienda vacía cuando sea una segunda residencia y en los supuestos de traslados de domicilio por razones labores, de salud, de dependencia y de emergencia social que justifiquen que estén desocupadas, ha precisado.

Ha concretado que antes de declarar una vivienda desocupada se tendrá que abrir un expediente, dar audiencia a los propietarios y posteriormente determinar si cumple con los requisitos de la ley para que se pueda considerar deshabitada y se pueda aplicar un canon, su alquiler forzoso o la expropiación temporal.

«No se trata de que vayamos a proceder a una ola expropiatoria», ha dicho el consejero.