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MADRID

La Audiencia de Madrid declara prescrito un caso de torturas imputado a ‘Billy el Niño’

La Audiencia de Madrid ha declarado prescrito el crimen de tortura imputado al antiguo inspector de la Brigada Político Social franquista Antonio González Pacheco, conocido como ‘Billy el Niño’, en el caso de Felisa Echegoyen Castanedo, por lo que ha decretado su archivo.

González Pacheco, «Billy el Niño», a las puertas de la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo. (Gerard JULIEN/AFP)
González Pacheco, «Billy el Niño», a las puertas de la Audiencia Nacional, en una imagen de archivo. (Gerard JULIEN/AFP)

En un auto, fechado el 1 de octubre, la Sección 30 de la Audiencia de Madrid rechaza el recurso de apelación interpuesto por Felisa Echegoyen, y avala así la decisión del juzgado de instrucción número 39 de la capital española de archivar la causa.

Felisa Echegoyen Castanedo, miembro de la asociación La Comuna –que organizó recientemente un escrache frente a la vivienda de ‘Billy el Niño’–, presentó una querella criminal contra González Pacheco por un delito de torturas cometido en 1974, en un contexto de crímenes contra la humanidad. El criterio del fiscal también era favorable a la prescripción.

El recurso se basó en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse practicado «diligencia de investigación alguna ni motivado las razones concretas en que basa la decisión de declarar extinguida la responsabilidad criminal».

En su sentencia, el tribunal considera que los hechos estarían «claramente prescritos» en relación al delito de torturas, como señaló la Audiencia Nacional española cuando rechazó la extradición a Argentina de González Pacheco, reclamado por la jueza María Servini que instruye la querella argentina por crímenes del franquismo.

Pero además, el tribunal cree que no se puede afirmar que ‘Billy el Niño’ hubiese cometido un delito de lesa humanidad («elemento nuclear» de la querella debido a la prescripción del tipo penal de torturas), «dado el tenor aislado de la acción imputada».

Añade que para que se incurra en un delito de lesa humanidad debe darse un ataque «de carácter colectivo», si no contra una población entera, sí al menos contra un grupo «identificado por su etnia, su orientación política, o cualquier otra característica».

«No es suficiente con que se cometa un acto individual contra una persona», prosigue el auto, por lo que las torturas deberían enmarcarse en un «un contexto de ataque sistemático o generalizado contra un grupo de población civil».

Para la Sala, independientemente de que se acredite que ‘Billy el Niño’ maltrató física y psicológicamente a Echegoyen, dichos actos se dirigieron contra una víctima y no contra una multitud, por lo que el delito «no puede entenderse cumplido con la referencia genérica a la política de persecución a los disidentes políticos del régimen dictatorial de Francisco Franco».

Y además, para que concurra dicho delito, «no puede olvidarse el elemento político» pues el ataque debe responder a una política de un Estado o de una organización y, según la Sala, no se ha acreditado «la existencia de múltiples actos de tortura cometida por funcionarios públicos o miembros del régimen, de donde poder deducir que era una manera (de actuar) generalizada».

Por tanto, no habiendo otros imputados que «hagan suponer que era la política de persecución impuesta», no cabe continuar con la investigación «porque no se deduce de forma justificada su comisión».

En cualquier caso, aunque hubiesen concurrido todos esos requisitos, tampoco se le podría imputar un delito de lesa humanidad porque los hechos ocurrieron antes de la ratificación por parte del Estado español de los Tratados Internacionales que declaraban la imprescriptibilidad de este tipo de delitos, y también porque estos se dictaron después de la Ley de Amnistía de 1977.